DECRETO LEY 127/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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Sanidad y calidad vegetal. Producción agrícola. Adhesión de la Provincia a las leyes nacionales 20.247 y 4084 (t. o. 1993) y al dec. nacional 6704/63.
del 31/05/2001; Boletín Oficial 04/06/2001.
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Artículo 1º - Adh iérese la Provincia de Corrientes al Decreto-Ley de la Nación Nº 6704/63; y Leyes Nacionales Nº 20.247/73; Nº 4084 - t. o. 1993, con sus respectivas reglamentaciones, como así también a los Convenios celebrados con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Instituto Nacional de Semillas, ratificado por los Decretos Provinciales respectivos.
Art. 2º - Establécese, que el organismo de aplicación del presente Decreto Ley, será el Ministerio de Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo a través de la Dirección Servicio de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria, de acuerdo a lo establecido en su manual de misiones y funciones.
Art. 3º - Instruméntese, la protección Fitosanitaria en toda la Provincia de Corrientes, a través de un sistema de control sanitario, de plagas y/o enfermedades, de los productos vegetales, con sus partes y/o derivados en estado fresco o natural, como así también de su calidad.
Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer por Decreto las reglamentaciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Ley.
Art. 5º - Derógase cualquier otra Ley y/o disposición que se oponga al presente Decreto Ley.
Art. 6º - El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de los ocho (8) días de su publicación.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Aguad; Graglia; Molardo; Sanz; Ripa; Caballero; Faustinelli; Espeche; Foglia.
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