DECRETO 732/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.). Excepción para prestadores y proveedores de presentar el certificado de habilitación fiscal para percibir.
Fecha de Emisión: 29/10/2001; Publicado en: Boletín Oficial 04/12/2001


Artículo 1º - Exceptúase a los prestadores y proveedores de la Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.), hasta el 31 de diciembre de 2001, a presentar ante el mencionado organismo, el Certificado de Habilitación Fiscal para Percibir, exigido por el Decreto Nº 480/97.
Art. 2º - Los prestadores y proveedores de la Administración Provincial de Obra Social podrán optar, respecto de la deuda que mantienen con la Dirección General de Ingresos Provinciales en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, para que, cuando el APOS le abone sus acreencias, les sea retenido, hasta su concurrencia dicha deuda.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Maza; Aldao Lamberto; Guerra.


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