Visto lo actuado en el expte. 2.240-186/85 y la comunicación cursada por la H. Cámara de Diputados por la que se pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la sanción de una norma legal por la que se crea el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires y se regula el ejercicio profesional de la Psicología, y
Considerando: Que dicho proyecto de ley fue comunicado al Poder Ejecutivo con fecha 8 de agosto del corriente año;
Que el mismo establece en su art. 55, que la inscripción en la matrícula de los profesionales se comunicará al Ministerio de Acción Social, y en su artículo 56 inc. a) dispone que las inhabilidades por enfermedades físicas o mentales de los colegiados, serán determinadas por una Junta que estará integrada, entre otros, por un funcionario del Ministerio de Acción Social.
Que ambas normas son objetables, en la parte que disponen la intervención de dicho Ministerio, por cuanto, por imperio de la ley 10.132 en su art. 23 (1ra parte del inc. 8º) la competencia le corresponde al Ministerio de Salud.
Que los artículos que se observan no afectan la unidad del proyecto ni impiden la aplicación de las restantes normas;
Que es necesario incorporar de inmediato a la estructura jurídica del estado las normas no observadas en el presente acto administrativo;
Que de conformidad a lo establecido en el art. 95 de la Constitución Provincial, es facultad del Poder Ejecutivo el ejercicio del derecho de veto, como asimismo por el art. 132 inc. 2 de la referida Constitución es atribución del Poder Ejecutivo la promulgación de las leyes;
Que este Poder Ejecutivo ha resuelto hacer uso de ambas atribuciones constitucionales;
Por ello, el gobernador de la provincia de Buenos Aires decreta:
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