LEY 3839
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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Ciencias médicas. Normas para ejercer las profesiones. Sustitución del art. 8º de la ley 2839.
Sanción: 30/10/1983; Promulgación: 30/10/1983. Boletín Oficial 19/12/1983.
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Artículo 1º -- Sustitúyese el texto del art. 8º de la ley 2839, por el siguiente:
Para ejercer una especialidad y anunciarse como tal, el profesional además de cumplir con todos los requisitos de la presente ley, deberá satisfacer las exigencias que a tal fin, fije la autoridad sanitaria competente.
La aplicación del presente artículo, se fijará en la reglamentación correspondiente.
Art. 2º -- La presente ley será refrendada por el señor ministro de Salud Pública.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
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