LEY 7261
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
|
Servicios esenciales. Sustitución del art. 2º de la ley 5593. Derogación de la ley 5909.
Sanción: 11/04/2002; Promulgación: 24/04/2002; Boletín Oficial 07/05/2002
|
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Ley de Servicios Esenciales Nº 5593, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º - Establécense, en particular, los siguientes:
a) Los Servicios Sanitarios y Hospitalarios.
b) El Servicio Público de Transporte.
c) La provisión y distribución de agua potable, de riego y energía eléctrica.
d) La educación en todos los niveles del Sistema Educativo, Servicio de Limpieza, Higiene y Mantenimiento de los Establecimientos donde se desarrollan tareas educativas.
e) El Servicio de Barrido, Limpieza, Recolección y Reciclado de Residuos.
f) La Administración de Justicia, conforme lo reglamente por acordada el Tribunal Superior de Justicia.
g) El Servicio de Seguridad Pública".
Art. 2º - Derógase la Ley Nº 5909.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
|