LEY 4120
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Documento sanitario infantil.
Sanción: 05/11/1986; Promulgación: 07/11/1986; Boletín Oficial 17/11/1987.


Artículo 1º -- Institúyese en el territorio de la provincia de Corrientes, un documento personal destinado a la población infantil, con el objeto de mejorar el control de salud y desarrollar en los padres hábitos de promoción y práctica sanitaria básica para la niñez, el cual se denominará documento sanitario infantil.
Art. 2º -- Este documento se entregará gratuitamente a los padres en el acto de inscripción en la Dirección General del Registro Provincial de las Personas.
Art. 3º -- El documento sanitario infantil constará de las siguientes secciones:
a) Datos de filiación;
b) Datos del embarazo y del parto;
c) Controles de salud;
d) Datos de vacunación;
e) Datos clínicos de la primera y segunda infancia;
f) Datos odontológicos;
g) Datos especiales.
Art. 4º -- La redacción del documento sanitario infantil se encomendará al Ministerio de Salud Pública de la provincia, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles.
Art. 5º -- En su carácter de documento personal no puede ser retenido y es obligatoria su conservación y presentación ante autoridades sanitarias, cada vez que le sea requerido.
Art. 6º -- En caso de extravío deberá solicitarse un duplicado a la Dirección General del Registro Provincial de las Personas en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días.
Art. 7º -- El Poder Ejecutivo en cada presupuesto incorporará una partida suficiente para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley.
Art. 8º -- Comuníquese, etc.


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