LEY 7687
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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Escuelas cabeceras. Constitución de unidades educativas integradas por maestros/as, hospitalarios, domiciliarios, con el objetivo de atender alumnos de 6 a 14 años con problemas de salud.
Sanción: 01/07/2004; Promulgación: 19/07/2004; Boletín Oficial 27/08/2004
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Artículo 1º - En las escuelas cabeceras de cada departamento se constituirán unidades educativas integradas por maestros/as, hospitalarios, domiciliarios, con el fin de atender alumnos de seis (6) a catorce (14) años con problemas de salud, que no puedan asistir a clase ya sea transitoriamente o en forma definitiva.
Art. 2º - Cada Unidad Educativa estará integrada mínimamente por tres (3) maestros o maestras de la especialidad de Educación General Básica en sus tres (3) niveles y un (1) maestro/a de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.
Art. 3º - La Unidad Educativa será cubierta preferentemente por docentes pertenecientes a los cuerpos de maestros titulares de la Provincia afectados a tareas administrativas por razones de integración de núcleo familiar.
Art. 4º - Las funciones de los maestros que desempeñen sus tareas en la unidad docente hospitalaria-domiciliaria, serán:
a) Elaborar un Plan General de Actuación adaptado a la estructura, organización, funcionamiento y flujo de atención del alumnado a que se refiere el Artículo 1º.
b) Elaborar y aplicar programas educativos a la singular situación de cada uno de los alumnos y alumnas que atiendan coordinando el programa educativo con el profesor tutor del centro en el que esté o debería estar escolarizado el alumno/a.
c) Coordinar con los directivos de la Institución la modalidad de seguimiento y evaluación de los niños afectados al programa de contención.
d) Elaborar periódica y valorativamente su plan general de actuación.
Art. 5º - La jornada laboral de los profesores que componen la unidad docente hospitalaria-domiciliaria será de veinte (20) horas semanales de permanencia. De ellas el horario de atención directa al alumnado será de quince (15) horas, el resto del horario semanal se dedicará a la elaboración de materiales y a la coordinación de las actuaciones educativas.
Art. 6º - Se entiende por atención domiciliaria de larga duración, aquella que tiene una permanencia domiciliaria continuada o una alternancia entre períodos de hospitalización y períodos de permanencia domiciliaria no inferior de quince (15) días.
Art. 7º - En períodos inferiores a quince (15) días el alumno/a enfermo será atendido desde su centro educativo de referencia mediante las adaptaciones curriculares, la adaptación de tareas para su realización domiciliaria e individual o cualquier otro procedimiento que permita una atención periódica.
Art. 8º - Las funciones a desarrollar por los maestros de atención hospitalaria domiciliaria son:
a) Recabar de la escuela de origen o de influencia del alumno/a, o niño, toda la información que pueda ser relevante para su actuación.
b) Recoger del centro de referencia copia de la propuesta curricular elaborada para el alumno/a.
c) Establecer un plan de trabajo individual que incluya al menos los siguientes apartados: Horario de atención, distribución por áreas, secuenciación de contenidos y registro de seguimiento.
d) Intervenir y apoyar al alumno o niño, sobre la base del contenido de la propuesta curricular individual
e) Conocer sus aspiraciones, necesidades responder consulta.
f) Mantener reuniones periódicas con la dirección de la escuela de origen o de influencia y el docente que correspondiera, a fin de mantener informado de la evolución del alumno/a.
g) Informar a los padres o tutores de alumnos/as del plan de trabajo individual y de todo aquello que les concierne con relación al mismo.
h) Informar a la escuela de origen y ésta a la sede zonal de las dificultades encontradas en el normal desarrollo de su trabajo, así como de cuantos aspectos se consideren importantes para el buen funcionamiento de esta atención.
i) Elaborar informes periódicos que contemplen los aspectos desarrollados, el avance académico del alumno/a y las propuestas de mejoras de la atención prestada.
j) Colaborar en el proceso de evaluación final del alumno/a en el grado y medida en que lo termine la coordinación con el docente correspondiente con el equipo directivo del centro al que pertenece el alumno/a.
k) En el domicilio del alumno/a se contará con la presencia de un adulto durante el tiempo de permanencia del maestro/a y se adoptará todo aquello que redunde favorablemente sobre la intervención educativa tanto en el aspecto físico como psicológico.
Art. 9º - El control de asistencia del personal que atienda al alumnado en régimen de hospitalización y/o domiciliario se hará mediante el registro de asistencia diario en la sede o escuela cabecera.
Art. 10. - A los fines de esta ley, quienes requieran el servicio educativo hospitalario observarán el procedimiento establecido en el Anexo II.
Art. 11. - Modifícanse las partidas presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente ley.
Art. 12. - Apruébase el Anexo I y II que forman parte de la presente ley.
Art. 13. - Comuníquese, etc.
ANEXO I
Modelo de solicitud de apoyo educativo hospitalario/domiciliario
Al señor Supervisor Zonal/Director/a Escuela Nº .........
El que suscribe D.N.I. Nº............................................ con domicilio en ........................................................ Localidad ................................................................... provincia ........................................, Teléfono ...........................Padre/Madre o Tutor Legal de ........................................................................................D.N.I. .................... Edad ........., Matriculado (o sin matrícula presencial) en esta Escuela Nº ........... en ...................año de EGB.
Solicita:
Que le sea concedida atención hospitalaria - domiciliaria, adjuntando para este fin:
Certificado médico en el que se especifica el tiempo que el alumno o alumna va a estar en situación de convalecencia hospitalaria/domiciliaria y en el que hace constar la imposibilidad de asistencia al centro educativo.
Asimismo se compromete a acordar y respetar el horario de asistencia domiciliaria que se establezca, la permanencia de algún familiar mayor de edad en el domicilio del alumno o alumna durante dicho horario y la habilitación de un lugar adecuado en el domicilio para poder llevar a cabo el correspondiente aprendizaje.
En.......................de ........................ de ........................
ANEXO II
Procedimiento para requisitos del maestro hospitalario - domiciliario se observa el siguiente trámite:
1. El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna presentará en Sede Zonal o en el Establecimiento educativo en que esté o debiera estar escolarizado una solicitud dirigida al Supervisor, Director/a correspondiente, indicando la modalidad de atención requerida (atención domiciliaria) de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I, acompañada de un informe médico que debe expresar necesariamente la duración estimada del período de convalecencia domiciliaria.
2. La Dirección de la Escuela, elevará esta documentación con un informe del docente que correspondiere, indicando el nivel de competencia de éste en su caso, la propuesta curricular adaptada a la Sede de Supervisión Zonal y/o escuela cabecera dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionada la solicitud.
3. La Sede Zonal o en su defecto la escuela de cabecera a través de sus directivos, tras estudiar las circunstancias del alumno/a o niño, resolverá la procedencia o no de la atención domiciliaria, notificando al docente hospitalario-domiciliario en turno o de la región.
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