LEY 7796
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Plan Quinquenal de Lucha Contra la Enfermedad de Chagas-Mazza. Creación y autoridad de aplicación.
Sanción: 14/12/2004; Promulgación: 28/12/2004; Boletín Oficial 04/02/2005


Artículo 1º - Créase el Plan Quinquenal de Lucha Contra la Enfermedad de Chagas-Mazza. Tendrá por finalidad la eliminación del Vector Triatoma Infestans (Vinchuca) e interrumpir la transmisión del Tripanosoma Cruzi por transfusión.
Para esta finalidad deberán concurrir las autoridades provinciales, municipales y toda la población de la provincia en general.
Art. 2º - El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Chagas, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, debiendo poner en funcionamiento las Brigadas, encargándose de la provisión de equipamiento e insecticidas.
Queda facultado para reglamentar los aspectos operativos, coordinar y localizar las acciones que permitan una eficaz lucha contra la proliferación del agente vector de la enfermedad y resolver situaciones no previstas.
Deberá implementar, además, una agresiva campaña de difusión, dictado de conferencias, cursos, cursillos, charlas u otro medio que tenga por objeto la toma de conciencia de la población en general de las nefastas consecuencias producidas por la enfermedad de Chagas-Mazza, cuyo agente transmisor es la vinchuca.
Art. 3º - Todos los habitantes de la provincia están obligados a asegurar la acción de la Autoridad Sanitaria en la realización de trabajos y medidas profilácticas, a denunciar la presencia de vinchucas, a permitir y facilitar el acceso de personal sanitario a los inmuebles, inclusive viviendas, habitaciones y demás dependencias y a cumplir las instrucciones que le fueran impartidas por dicha Autoridad, la que en caso de negativa podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública para efectivizar la medida.
Art. 4º - La declaración obligatoria de la denuncia de los casos comprobados de Chagas-Mazza deberá hacerse dentro de las veinticuatro (24) horas ante la autoridad pertinente.
Art. 5º - Estarán especialmente obligados a esta denuncia:
a) El médico que asiste o haya asistido al enfermo o hubiera practicado reconocimiento, como asimismo toda otra persona vinculada al arte de curar y que tenga conocimiento de la existencia de enfermos.
b) Los directores de establecimientos educativos con relación a sus alumnos y empleados.
c) Los propietarios y gerentes de casas establecimientos comerciales (agrícolas ganadores y mineros) con relación a sus subordinados.
d) Los representantes de empresas de transportes, con relación a su personal y usuarios.
Art. 6º - El Ministerio de Salud deberá implementar el estudio mediante análisis serológico para Chagas gratuito que permita la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza en el ámbito del territorio provincial.
Art. 7º - El Ministerio de Salud deberá convenir con la Secretaría de Ganadería y la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, a los efectos de proceder a la erradicación de cercos y ranchos en zonas rurales y periurbanas.
Art. 8º - La Autoridad de Aplicación deberá celebrar convenios con los municipios, a los efectos de coordinar la acción y utilizar los recursos humanos municipales capacitados o con experiencia en la lucha contra la vinchuca.
Art. 9º - La Autoridad de Aplicación podrá autorizar el trabajo de Brigadas Voluntarias de Lucha contra el Mal de Chagas-Mazza, siempre que se encuentren capacitados por la repartición competente y que sus tareas sean supervisadas previstas dentro de la planificación establecida por la Dirección de Chagas-Mazza.
Art. 10. - La Función Ejecutiva separará las competencias de la Dirección de Chagas y Salud Ambiental en dos direcciones: Una de Chagas y otra de Salud Ambiental; la primera tendrá exclusividad en la programación, planificación y ejecución de la lucha contra el agente transmisor de la enfermedad.
Art. 11. - La Función Ejecutiva incorporará al Presupuesto una partida especial de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) para la ejecución del Programa Provincial de Lucha contra el mal de Chagas-Mazza.
Este monto será distribuido a partir del año 2005, en un período de cinco (5) años, plazo establecido para lograr los objetivos del citado programa.
Art. 12. - Transcurrido dicho período, la Función Ejecutiva deberá presupuestar los fondos necesarios para la continuidad del Programa en lo referente al mantenimiento y control de la enfermedad.
Art. 13. - La Autoridad de Aplicación deberá informar semestralmente a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, acerca de los estados de alcance de la ejecución del programa.
Art. 14. - El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Chagas deberá presentar dentro de los próximos noventa (90) días el Programa y Plan de Acción Quinquenal de Lucha contra la Enfermedad de Chagas-Mazza.
Art. 15. - Queda derogada toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Art. 16. - Comuníquese, etc.


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