DECRETO ACUERDO 152/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
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Emergencia sanitaria -- Declaración por 180 días en todo el territorio provincial -- Constitución del Comité para el Seguimiento en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social -- Determinación de los niveles de alarma y de respuesta -- Contratación de bienes y servicios básicos esenciales.
del: 28/02/2002; Boletín Oficial 15/03/2002.
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Declárese el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Catamarca por el término de ciento ochenta días a partir de la fecha del presente.
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Artículo 1º - Declárese el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Catamarca por el término de ciento ochenta días a partir de la fecha del presente.
Art. 2º - Constitúyese en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social el Comité para el Seguimiento de la Emergencia Sanitaria, integrado por el Sr. Ministro del área, el Subsecretario de Salud Pública, los Directores Provinciales de Medicina Preventiva y de Medicina Asistencial y los Directores Generales de los Hospitales Interzonales "San Juan Bautista" y de Niños "Eva Perón".
Dicho Comité tendrá como función determinar el estado de situación real de los efectores de la Red Sanitaria Pública Provincial, teniendo en cuenta el grado de dificultad existente, así como la calidad de respuesta que debe ofrecerse, de conformidad con los niveles fijados en los artículos 3º y 4º del presente.
El Ministro de Salud y Acción Social podrá, cuando considere que la situación lo amerita, convocar a un Comité Ampliado para el Seguimiento de la Emergencia Sanitaria, que estará integrado por los funcionarios anteriormente citados y por los Directores de las 12 Areas Programáticas de dicho Ministerio.
Art. 3º - Determínase los siguientes niveles de alarma posibles:
a) Primer nivel de alarma, denominado "Situación Potencialmente Crítica", la que corresponde a un cuadro de falta de recursos necesarios para prestaciones selectivas, siempre que se alcance a asegurar las condiciones mínimas para prestaciones seguras;
b) Segundo nivel de alarma, denominado "Situación Crítica", que corresponde a un cuadro de falta de recursos para la realización en condiciones de seguridad básica de prestaciones habituales; y
c) Tercer nivel de alarma, denominado "Situación Extremadamente Crítica", que corresponde a un cuadro de falta de recursos para la realización de prestaciones básicas e imprescindibles.
Art. 4º - Determínase los niveles de respuesta ante cada situación planteada en el anterior Artículo:
a) Frente a la "Situación Potencialmente Crítica", corresponde un nivel de respuesta de "Alerta", en el que se debe implementar la evaluación y el seguimiento semanal de inventarios, así como de las condiciones de aprovisionamiento de insumos;
b) Frente a la "Situación Crítica", corresponde un nivel de respuesta de "Restricción selectiva y adaptada", en él se debe implementar la concentración de recursos según nivel de efectividad y eficiencia, así como la reprogramación de actividades programadas; y
c) Frente a la "Situación Extremadamente Crítica", corresponde un nivel de respuesta de "Emergencia Sanitaria Total", en el que se debe implementar la suspensión de actividades programadas, la atención de urgencias y emergencias, la atención selectiva por programas, la disposición y concentración de recursos, la suspensión de licencias del personal y toda otra medida que resulte conforme a las necesidades de servicio según lo dispuesto en la normativa vigente.
Art. 5º - En el marco de lo establecido en los artículos precedentes, autorízase al Ministerio de Salud y Acción Social para la contratación de la provisión de bienes de consumo esenciales y servicios básicos a efectos de asegurar el normal funcionamiento de los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Art. 98 Inciso b) Punto 7 de la Ley 4938 y lo establecido en el Capítulo V - Artículo 114 del Decreto-Acuerdo Nº 2175/80 reglamentario en forma transitoria de la Ley 4938, según lo normado por Decreto-Acuerdo Nº 152/98.
Art. 6º - A efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5º, se crearán en el nivel central de la Jurisdicción y en cada uno de los Hospitales Interzonales sendos Comités de Contratación de los citados bienes y servicios, integrados por los funcionarios que desempeñen las funciones de: a) en el nivel central, la Jefatura del Departamento Farmacia Central, la Dirección Provincial de Medicina Asistencial, la Dirección General de Administración, la Asesoría Letrada de la Jurisdicción y el Subsecretario de Salud Pública; b) en cada uno de los Hospitales Interzonales, la Jefatura del Departamento Farmacia, los tres Directores Asociados, el Director General y el Subsecretario de Salud Pública.
Art. 7º - Los Comités de Contratación creados en el artículo precedente tendrán la responsabilidad de determinar, para cada proceso de contratación, los bienes de consumo y servicios básicos esenciales, la cantidad de los mismos, el proveedor, la justipreciación de los valores a los que se contratan, los plazos de entrega y las demás condiciones de contratación, todo ello de acuerdo a las condiciones del mercado imperantes a esa fecha.
Art. 8º - Las contrataciones de los bienes y servicios a que se refieren los artículos precedentes con destino a los establecimientos sanitarios dependientes de las Areas Programáticas del Ministerio de Salud y Acción Social serán llevadas a cabo por el Comité de Contratación conformado a nivel central, con excepción de las contrataciones urgentes de dichos bienes y servicios, las que podrán ser realizadas por los Directores de los citados establecimientos sanitarios utilizando el procedimiento autorizado en el Artículo 5º del presente Decreto Acuerdo, debiendo notificar las mismas semanalmente a la Dirección Provincial de Medicina Asistencial.
Art. 9º - Las contrataciones que se realicen en el marco de la presente, con excepción de las citadas en el artículo precedente, deberán ser autorizadas por el Ministro de Salud y Acción Social y notificadas al Tribunal de Cuentas de la Provincia previamente a la emisión de cada Orden de Compra, a efectos de que éste tome la intervención que estime corresponder.
En el caso de las contrataciones realizadas conforme el artículo 8º, el Ministerio de Salud y Acción Social procederá mensualmente, por la vía que corresponda, a poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia las Ordenes de Compra emitidas por los Directores de los citados establecimientos asistenciales, a efectos de que éste tome también la intervención que estime corresponder.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Castillo; Casas; Alvarez Morales; Córdoba; Giné; Guzmán.
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