DECRETO ACUERDO 909/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Fijación de la nueva escala remunerativa para el sistema de Guardias Profesionales de carácter activo.
del: 01/06/2005; Boletín Oficial 08/07/2005.

VISTO:
El Expediente M-4749/05, mediante el cual el Ministerio de Salud, gestiona el incremento salarial de haberes y nuevos límites mensuales de cantidades de Guardias Profesionales y Técnicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Acuerdo Nº 2406/92 y Nº 2133/93, se establecen los valores salariales de guardias.
Que, mediante los Decretos H. y F. - S.A.S. Nº 025/98 y H. y F. - S.A.S. Nº 289/99, Decreto Acuerdo Nº 1060/04 y 1929/04, se han establecido los cupos de Guardias Profesionales y Técnicas de los Hospitales de la Red Provincial de Salud, siendo oportuno establecer los nuevos límites a partir del 01 de Abril de 2005, para los Hospitales Interzonales San Juan Bautista y de Niños Eva Perón.
Que, los excedentes mensuales respecto de los límites acordados podrían ser acumulativos, a los fines de atender las mayores necesidades de otros períodos del año calendario.
Que, tales límites deben contemplar la flexibilidad requerida en lo inmediato, ante situaciones de fuerza mayor, ocasionadas por fenómenos naturales, actos humanos o emergencia epidemiológica, siendo resorte de la autoridad ministerial de Salud, articular la oferta oportunamente en correlación al impacto coyuntural de la demanda de los servicios asistenciales, en el ámbito del territorio provincial, a los fines de garantizar la salud de la población.
Que, este proceso de modificación de la escala salarial y fijación de nuevos límites mensuales de cantidades de guardias profesionales y técnicas de carácter activo, o su equivalente en horas, cuenta con la intervención de las Subsecretarías de Salud Pública y de Finanzas e Ingresos Públicos, las que a través del Acta Acuerdo suscripto oportunamente han consensuado los nuevos criterios técnicos y financieros para modificar los límites en cantidades de Guardias Profesionales y Técnicas de los Hospitales Interzonales San Juan Bautista y de Niños «Eva Perón».
Que, resulta procedente adecuar la estructura de Guardias Profesionales y Técnicas, teniendo en cuenta los meses de mayor tasa de uso de los servicios asistenciales y del impacto de licencias anuales reglamentarias.
Que, en razón de que las mejoras salariales otorgadas al sector Salud no han sido reflejadas en el valor del haber de Guardias Profesionales y Técnicas, y que al sólo efecto de mantener el principio de equidad remunerativa, se hace necesario incrementar el valor nominal de las mismas y que el mismo sea revisable en cada oportunidad en que se efectúen incrementos salariales al sector.
Que, la Subsecretaría de Salud Pública ha merituado la necesidad de adecuar la operatividad de los servicios de Guardias Profesionales y Técnicas, en períodos de ocho (8), doce (12), dieciséis (16), dieciocho (18), veinte (20) y veinticuatro (24) horas, de carácter activo.
Que, la presente modificación responde a la direccionalidad puesta de manifiesto en los criterios sustentados por el Ministerio de Salud, mediante el proyecto de Carrera Sanitaria que actualmente se encuentra en tratamiento legislativo.
Que, se ha dado intervención a Asesoría Legal del Ministerio de Salud y Asesoría General de Gobierno quien se expidió favorablemente mediante Dictamen A.G.G. Nº 381/05, agregado a fs. 27 y 28.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución Provincial.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º.- Fíjase, a partir del 1º de Abril de 2005, la nueva escala Remunerativa para el sistema de Guardias Profesionales de carácter activo, en el ámbito del territorio Provincial:
a) guardia de 24 hs. $ 231,60.
b) guardia de 20 hs. $ 193,00
c) guardia de 18 hs. $ 173,70
d) guardia de 16 hs. $ 154,40
e) guardia de 12 hs. $ 115,80
f) guardia de 8 hs. $ 77,20
Art. 2º.- Establécese a partir del 1º de Abril de 2005 que el valor remunerativo de las Guardias Técnicas de carácter activo, se calcula en el setenta por ciento (70%) de los respectivos valores de Guardias Profesionales activas, establecido en el artículo precedente.
Art. 3º.- Fíjanse, a partir del 1º de Mayo de 2005, los cupos mensuales de Guardias Profesionales y Técnicas de carácter activo, en cantidades de guardias o su equivalente en horas, para los Hospitales Interzonales San Juan Bautista y de Niños Eva Perón, según Anexo del presente instrumento.
Art. 4º.- Ratifícanse a partir del 1º de Mayo de 2005, los cupos mensuales de Guardias Profesionales y Técnicas, de carácter activo, establecidas en los Decretos H. y F. - SAS Nº 025/98 y H. y F. SAS Nº 289/99, para las Areas Programáticas dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública, en cantidades de guardias o su equivalente en horas, según Anexo del presente instrumento.
Art. 5º.- Establécese que en todos los casos las respectivas autoridades titulares de los Establecimientos Asistenciales y/o Areas Programáticas, deberán comunicar fehacientemente y con antelación a la Subsecretaría de Salud Pública, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, el respectivo cronograma de planificación mensual de Guardias Profesionales y Técnicas, con la nómina de titulares y posibles suplentes en cada caso.
Art. 6º. - Establécese que los excedentes de cantidades de Guardias Profesionales y Técnicas no utilizadas en cada mes, respecto del límite en vigencia serán acumulativos, y la Subsecretaría de Salud Pública podrá disponer de los mismos para atender la mayor demanda asistencial, conforme estime pertinente.
Art. 7º. - Facúltase al Ministro de Salud a adecuar el Sistema de Guardias Profesionales y Técnicas ante casos de fuerza mayor ocasionados por fenómenos naturales, hechos humanos y/o emergencia epidemiológica, a los fines de dar respuestas acordes al impacto coyuntural de la demanda, y por el término que resulte necesario.
Art. 8º.- Deróganse el Anexo XI - Punto L (Guardias Médicas) del Decreto Acuerdo Nº 2406/92 con retroactividad al 01ABR2005; el Decreto Acuerdo Nº 2133/93; los Artículos 5º y 6º del Decreto Acuerdo Nº 1060/04 y el Decreto Acuerdo Nº 1929/04; y sustitúyese el cupo de guardias profesionales y técnicas establecidos para el Hospital Interzonal San Juan Bautista y Hospital Interzonal de Niños «Eva Perón», en el Anexo 1 del Decreto H. y F. - S.A.S. Nº 025/98, por los fijados en el Anexo del Artículo 4º del presente instrumento legal.
Art. 9º.- Comuníquese, etc
BRIZUELA DEL MORAL; Aguirre; Acuña; Acuña; Mazzoni; Cippitelli

ANEXO -Artículos 3º y 4º-
GUARDIAS PROFESIONALES Y TECNICAS-ACTIVAS-CUPOS MENSUALES
1 - Hospital Interzonal San Juan Bautista
a) Guardias Profesionales
Enero a Diciembre: 830 guardias por mes o el equivalente a 17.360 horas de guardias
Limitar al 40% el cupo precedente hasta 330 guardias o su equivalente a 7.920 horas de guardias, para guardias de 24 horas.
b) Guardias Técnicas
Enero a Diciembre: 250 guardias por mes o el equivalente a 4.940 horas de guardias
Limitar las mismas hasta 90 guardias o su equivalente a 2.160 horas de guardias, para guardias de 24 horas.
II - Hospital Interzonal de Niños Eva Perón
a) Guardias Profesionales
Enero a Diciembre: 370 guardias por mes o el equivalente a 7.720 horas de guardias
Limitar al 50% el cupo precedente hasta 185 guardias o su equivalente a 4.440 horas de guardias, para guardias de 24 horas.
b) Guardias Técnicas
Enero a Diciembre 60 guardias por mes o el equivalente a 1.344 horas de guardias
Limitar al 70% el cupo precedente hasta 42 guardias o su equivalente a 1.008 horas de guardias, para guardias de 24 horas.
III - Areas Programáticas
Enero a Diciembre: rigen los cupos establecidos en los Decretos H. y F. - S.A.S. Nº 025/98 y H. y F. - S.A.S. Nº 289/99, de:
a) Guardias Profesionales: 945 guardias o el equivalente a 18.980 horas de guardias
b) Guardias Técnicas: 145 guardias o el equivalente a 3.120 horas de guardias.
Limitar al 50% los cupos precedentes para guardias de 24 horas.
Los cupos mensuales asignados para la totalidad de guardias activas, se computarán en cantidades de guardias profesionales y técnicas o sus equivalentes en horas.

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