LEY 7951
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Obligación de contar con máquinas expendedoras de preservativos en bares, restaurantes, locales bailables y/o similares, salas de juegos, casinos, hoteles.
Sanción: 15/12/2005; Promulgación: 29/12/2005; Boletín Oficial 24/01/2006


Artículo 1° - Dispónese que en todos los locales que desarrollen actividad nocturna tales como bares, restaurantes, locales bailables y/o similares, salas de juegos, casinos, hoteles en general, hoteles alojamiento, deberán en forma obligatoria contar con el expendio de preservativos.
Art. 2° - A los efectos del cumplimiento efectivo deberán contar con carteles luminosos a la vista de un tamaño no menor a los sesenta por sesenta centímetros (60 x 60 cm).
Art. 3° - La falta de cumplimiento efectivo de esta ley será sancionada con multas progresivas y hasta clausura del comercio involucrado según se determine en el decreto reglamentario de la presente.
Art. 4° - Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud.
Art. 5° - Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherirse a la presente ley en cuyo caso se constituirán en Organos de aplicación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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