DECRETO ACUERDO 1060/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
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Fijación de un adicional por jerarquización de carácter remunerativo y no bonificable para los profesionales asistenciales que desempeñen funciones en el Nuevo Hospital San Juan Bautista y en el Hospital de Niños Eva Perón.
Fecha de Emisión: 16/07/2004;
Publicado en: Boletín Oficial 13/08/2004.
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Visto:
El Expediente M-2164-04 por el cual el Ministerio de Salud gestiona la incorporación en su estructura de un área académica específica en la cual insertar todo lo relacionado con residencias médicas, y la Jerarquización de las Areas Asistenciales del Nuevo Hospital San Juan Bautista y del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón; y
Considerando:
Que por Ley N° 4853 se establece el Sistema Provincial de Residencias Médicas bajo la dependencia del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 16 del citado instrumento legal establece que los profesionales involucrados en dicho Sistema serán considerados integrantes del plantel docente como una extensión de sus servicios específicos y participarán en la enseñanza a los residentes a través de la capacitación y supervisión personal de los actos de progresiva complejidad y responsabilidad encomendados.
Que en el Nuevo Hospital San Juan Bautista y el Hospital Interzonal de Niños Eva Perón se viene implementando el sistema de residencias médicas, por lo que resulta necesario incorporar cargos docentes en la Subsecretaría de Salud Pública, para la ejecución y cumplimiento de los programas relacionados con la actividad académica.
Que los avances científicos y tecnológicos han posibilitado el crecimiento hacia el conocimiento y la necesidad de capacitación de los recursos humanos para una oferta en salud acorde a la demanda y la incorporación de tecnología, generándose en consecuencia nuevos niveles de complejidad estructural y de servicios para la cobertura asistencial y académica en los mencionados Establecimientos Asistenciales.
Que la complejidad y la incorporación de las unidades de formación de médicos especialistas y la acreditación de las residencias médicas por la CONEAU como las prácticas de ablación y transplantes de órganos, incorporación de intervenciones quirúrgicas de alta complejidad y el mantenimiento de equipos biomédicos, no fueron oportunamente acompañados de una adecuada jerarquización, para los profesionales con funciones de Jefaturas asistenciales y académicas de los Centros Asistenciales citados.
Que por otra parte corresponde efectuar la reasignación de montos máximos mensuales para la imputación del gasto originado por guardias profesionales y técnicas y fijar el valor de la guardia de ocho (8) horas para los profesionales convocados a participar de intervenciones quirúrgicas de alta complejidad y/o de interés académico, de docencia y de investigación e infortunios que afecten la salud de la comunidad.
Que han tomado la intervención que les compete el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N° 685/04, obrante a fs. 50 no hace objeción al presente proyecto.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo establecido en el Artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Catamarca en acuerdo de ministros, decreta:
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Artículo1° - Fíjase, a partir del 01 de Julio de 2004, un "Adicional Por Jerarquización" de Carácter Remunerativo y no Bonificable para los profesionales asistenciales que desempeñen funciones asistenciales o académicas en el Nuevo Hospital San Juan Bautista y en el Hospital de Niños Eva Perón, de acuerdo a la siguiente escala:
El presente adicional será compatible con la percepción del adicional por función establecido en el Anexo XI - Punto 2) - Inciso D) del Decreto Acuerdo N° 2406/92.
Art. 2° - Incorpórase, a partir del 01 de Julio de 2004, en la Subsecretaría de Salud Pública, los siguientes cargos del Sistema de Residencias Médicas - SI.RE.M.:
- Un (1) Coordinador de Residencias
- Ocho (8) Instructores de Residencias
- Ocho (8) Jefes de Residentes
Establécese que la Subsecretaría de Salud Pública deberá solicitar anualmente el cupo de cargos de Instructor de Residencias y Jefe de Residentes, en función a las especialidades que se implementen.
Art. 3° - Fíjase, a partir del 01 de Julio de 2004, las equivalencias funcionales que se indican a continuación:
Establécese que la retribución de los cargos docentes se determinará adicionando a la remuneración normal y permanente del profesional, el adicional por función establecido en el Anexo XI - Punto 2) - Inciso D) del Decreto Acuerdo N° 2406/92 y el adicional por jerarquización implementado por el Artículo 1° del presente instrumento legal.
Art. 4° - Establécese que el cumplimiento de funciones académicas es incompatible con el desarrollo de funciones asistenciales de Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Servicio y Jefe de Sección; en los distintos Establecimientos Asistenciales de la Provincia.
Art. 5° - Fíjase, a partir del 01 de Julio de 2004, los límites máximos mensuales de costo salarial para las guardias profesionales y técnicas de conformidad al siguiente detalle:
Art. 6° - Fíjase, a partir del 01 de Julio de 2004, el Valor de Guardia Profesional de hasta Ocho (8) Horas, en pesos sesenta y dos ($ 62,00). La misma será liquidada a:
a) profesionales que participen de intervenciones de ablación de órganos;
b) profesionales convocados por Resolución Ministerial a realizar actividades en casos de catástrofes, brotes epidemiológicos, refuerzo de guardias en casos de eventos de interés provincial;
c) profesionales que participen en derivaciones de pacientes intra e inter-provinciales;
d) profesionales convocados para intervenciones asistenciales y/o quirúrgicas de interés académico de docencia e investigación, fuera del horario normal de labor;
e) profesionales convocados para reemplazo del titular de la guardia profesional, en caso de contingencias ocurridas durante la prestación de ese servicio y con la finalidad de no dejar sin cobertura dicha guardia;
f) profesionales que participen de otras prestaciones no contempladas, que especialmente puedan presentarse por el dinamismo de la medicina y que previa evaluación sean aprobadas por el Ministerio de Salud.
Cuando la prestación en horario de guardias supere las ocho (8) horas, deberá abonarse según lo establecido en el régimen vigente del Decreto Acuerdo N° 2406/92 - ANEXO XI - Punto 2) Inciso L) - Guardias Médicas y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 1233/93.
Art. 7° - Facúltase a la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria a realizar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, en virtud de las disposiciones contenidas en el presente instrumento legal.
Art. 8° - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Unidad Centro de Control del Gasto en Personal, Dirección de Informática y Organización y Dirección Provincial de Programación Presupuestaria.
Art. 9° - Comuníquese, etc.
Brizuela del Moral; Cippitelli; Nazareno; Aguirre; Acuña; Acuña.
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