DECRETO ACUERDO 1102/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Consejo Provincial de Salud -- Creación.
del: 16/08/2002; Boletín Oficial 20/09/2002.

Crear el Consejo Provincial de Salud, cuyos objetivos y constitución del mismo se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 1º - Crear el Consejo Provincial de Salud, cuyos objetivos y constitución del mismo se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
Doro.

ANEXO I
CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD
Objetivos: El Consejo Provincial de Salud tendrá por objetivos generales:
1. Asesorar a los subsectores del Sistema de Salud Provincial en la instrumentación y articulación de programas sanitarios comunitarios de contenido preventivo, asistencial y/o de la habilitación de la Salud.
2. Analizar y proponer actividades científicas y técnicas en el marco de las políticas sustantivas del Ministerio de Salud y Acción Social, tanto de carácter docente en la formación continua del Recurso Humano que se desempeña en la actividad pública y en la privada, como así también en las acciones de salud de carácter asistencial.
3. Actuar promoviendo normas de articulación para la aplicación del marco legal en habilitación, acreditación y categorización de servicios, certificación y recertificación profesional en los efectores de salud de los Subsistemas públicos y privados.
4. Bregar por la unificación de criterios operativos en los mecanismos de funcionamiento del sistema de salud.
Constitución del Consejo
Integrantes: El Consejo Provincial de Salud estará integrado por un representante titular y un suplente de cada uno de los sectores involucrados en la mesa de diálogo social:
* Obispado
* Ministerio de Salud y Acción Social
* UNCA
* OSEP
* Colegio de Profesionales
* ONG
* Organizaciones Sindicales
* Personalidad pública de reconocida trayectoria en el campo social/sanitario
- En la reunión constitutiva se procederá a establecer las autoridades del mismo, teniendo en cuenta que las Políticas Sustantivas de Salud son establecidas por el Ministerio de Salud y Acción Social y siendo la Salud un derecho fundamental del individuo y de la sociedad, corresponde que dicho Ministerio como garante de ese derecho se reserve la presidencia.
- El resto de la comisión estará integrada por un Secretario de Actas y Vocales titulares (uno por cada sector restante).

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