LEY 5541
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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Instituto de Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR.). Reincorporación a planta permanente a los trabajadores afectados por la res. 583/2001 (I.O.S.COR.). Se deja sin efecto la res. 583/2001 (I.D.S.COR.).
Sanción: 16/09/2003; Boletín Oficial 09/09/2004.
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Artículo 1º - Queda sin efecto a partir de la vigencia de la presente Ley la Resolución Nº 583/01 dictada por el entonces interventor del Instituto de Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR.) que declaraba la caducidad del vínculo laboral de los agentes que figuran en el anexo I de dicha Resolución y que prestaban servicios en esos Organismos.
Art. 2º - Reincorpóranse a planta permanente del Instituto de Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR.) todos los trabajadores que fueron afectados por la Resolución Nº 583/01. En todos los casos se respetarán las tareas, categorías, clases y funciones que desempeñaban al momento de ser separados de sus cargos.
Art. 3º - Quedan sin efecto las Resoluciones que interrumpieron el vínculo laboral de los agentes que figuran en el anexo y que forma parte de la presente Ley. Reincorpóranse a todos los agentes que figuren en el anexo conforme las prescripciones del artículo 2º.
Art. 4º - Se considerará en todos los casos y cualquiera fuere la causa, muerte, cesantía o renuncia, por la que se extingue el vínculo laboral de los agentes comprendidos en los artículos 2º y 3º de la presente Ley, que dichas vacantes quedarán de pleno derecho extinguidas.
Art. 5º - El requisito indispensable para el acogimiento de los beneficios de la presente Ley, que todos los agentes comprendidos en ella que hubieren realizado gestiones o acciones para su reincorporación, sean éstas administrativas o judiciales, renuncien expresamente a las mismas.
Art. 6º - Exceptuar al Poder Ejecutivo, por única vez, de la aplicación de disposiciones o normativas cualquiera fuera la índole, sean de emergencia o no, vigentes a la fecha, sobre el congelamiento de vacantes y nombramientos de la Administración Pública Provincial, con el único objeto de que puedan dictarse todos los actos administrativos que sean necesarios y conducentes para la incorporación a planta permanente de los agentes del I.O.S.COR.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
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