LEY 5576
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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Salud pública. Obligatoriedad de suministrar ácido fólico en forma gratuita a mujeres embarazadas.
Sanción: 07/07/2004; Promulgación: 27/07/2004; Boletín Oficial 03/08/2004.
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Artículo 1º - Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio provincial el suministro en forma gratuita, antes del embarazo o en los primeros días del mismo, de la dosis necesaria de ácido fólico para la prevención de malformaciones congénitas del tubo neural.
Art. 2º - Toda mujer sana de 14 a 10 (*) años que se atienda en establecimientos asistenciales públicos de la Provincia, será beneficiaria de lo prescripto por el artículo 1º, independientemente de su situación de riesgo de acuerdo a la normatización que establezca la autoridad de aplicación.
(*) Conforme Boletín Oficial.
Art. 3º - El profesional médico tendrá la obligación de prescribir la dosis necesaria y el tiempo de ingesta.
Art. 4º - Los profesionales médicos del ámbito privado deberán cumplimentar lo indicado en el artículo 3º.
Art. 5º - El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la presente Ley, que coordinará con los demás sectores y subsectores involucrados y las Sociedades científicas, las siguientes acciones:
a) Planificar y evaluar en forma conjunta, para garantizar el acceso a los beneficios que prevé la presente la Ley.
b) Difundir a la comunidad en general, a las mujeres y a los profesionales, en particular, los beneficios de prevenir estas malformaciones, la importancia y limitaciones de las acciones preventivas mediante dietas adecuadas y el derecho que confiere la presente Ley.
c) Elaborar la normatización para universalizar su aplicación entre los distintos efectores de salud.
Art. 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se implementará a las partidas del presupuesto provincial.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
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