DECRETO ACUERDO 1960/1998
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
Servicio de Reconocimientos Médicos de la Administración Pública Provincial -- Reglamento para su funcionamiento -- Baremo de valoración de incapacidad por patologías para justificaciones médicas -- Exámenes médicos obligatorios para los trabajadores -- Aprobación.
del: 01/12/1998; Boletín Oficial 15/12/1998.

Apruébase el Reglamento del Servicio de Reconocimientos Médicos de la Administración Pública Provincial - Poder Ejecutivo, dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Humanos -Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública- Ministerio de Hacienda y Finanzas, que forma parte como anexo I del presente decreto.

Artículo1° - Apruébase el Reglamento del Servicio de Reconocimientos Médicos de la Administración Pública Provincial - Poder Ejecutivo, dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Humanos -Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública- Ministerio de Hacienda y Finanzas, que forma parte como anexo I del presente decreto.
Art. 2° - Apruébase en todas sus partes el baremo de valoración de incapacidad por patologías para justificaciones médicas, aplicado a la fiscalización, evaluación, justificación y seguimiento de inasistencias laborales, producidas por el personal que hace usufructo de las licencias médicas prefijadas en los arts. 23, 25, 28, 34 y 38 del dec.-acuerdo 1875/94 - régimen de licencias, justificaciones y franquicias- que corre agregado como anexo II y forma parte del presente decreto.
Art. 3° - Apruébanse los exámenes médicos obligatorios para los trabajadores -exámenes médicos preocupacionales-, que forma parte como anexo III del presente decreto.
Art. 4° - Derógase toda norma que se oponga al presente.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
Castillo; Poliche; Giné; Pingitore; Castillo; Varela Dalla Lasta.

ANEXO I
SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS
DE LA PROVINCIA
REGLAMENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO
Dependencia
Art. 1° - El Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia, es un organismo dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Humanos -Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública- Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Objetivos del Servicio de Reconocimientos Médicos
Art. 2° - El objetivo principal es la prevención, detección, contralor, valoración, diagnóstico y determinación de la vinculación que hubiere entre la generación de los derechos sociales a favor de los agentes públicos, en función de sus diversos estados de dolencia, con la concurrencia a los lugares de trabajo.
Implementar medidas conducentes a la disminución del ausentismo, y su control y erradicación de una manera eficaz, criteriosa y racional. Realizar tareas de prevención y capacitación, actividades éstas que deberán estar íntimamente ligadas, mediante relevamientos periódicos tanto en el orden médico-laboral como social.
Delegación de facultades
Art. 3° - Los servicios que actúen en delegación del Servicio de Reconocimientos Médicos, serán las únicas autoridades competentes para conceder licencias y expedir certificados, aconsejen la cesación de trabajo, temporario o definitivo, reducción horaria, derivación a entes de mayor complejidad, como así también el ingreso del agente a la Administración pública provincial.
Ambito de aplicación
Art. 4° - El presente reglamento será de aplicación a todo el personal, cualquiera sea su régimen jurídico o escalafonario, que se desempeñe en la Administración pública provincial, central o descentralizada, organismos autárquicos, empresas del Estado o en las que el mismo tenga participación, con la sola exclusión del personal del Servicio Penitenciario y Policial.
Autoridad de aplicación
Art. 5° - Desígnase autoridad de aplicación del presente régimen, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que queda facultada a producir la normativa aclaratoria y/o complementaria de la misma.
Tareas y servicios
Art. 6° - El Servicio de Reconocimientos Médicos tendrá a su cargo la realización de las siguientes tareas:
- Examen psicofísico de ingreso (realizará solo la evaluación de la aptitud).
- Accidentes de trabajo
- Enfermedades profesionales
- Jubilaciones por invalidez
- Discapacidad para obras sociales
- Traslados
- Cambios de tareas
- Ausentismo
Organización y funciones
Art. 7° - El Servicio de Reconocimientos Médicos desempeñará las siguientes funciones:
a) Reconocimientos médicos y ausentismo: Se deberá verificar las distintas situaciones que sean motivo de otorgamiento de licencias por razones de salud, del agente o de su grupo familiar y maternidad. Instrumentará la constitución de juntas médicas, para los supuestos de lesiones de largo tratamiento o incapacidad, implementando un sistema de legajos médicos, en donde se reúna la información referida al estado de salud, como asimismo todo antecedente relacionado con las licencias que se le hubiesen otorgado al agente. Para ello se cumplirán con los siguientes pasos:
1. Constatar en consultorio o domicilio, según el caso, el grado de enfermedad o afección del agente o grupo familiar, que le impidan a éste desarrollar con normalidad sus tareas.
2. Disponer la conformación de juntas médicas a efectos de otorgar licencias por largo tratamiento -más de diez (10) días-.
3. Controlar que toda licencia sea tramitada de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento N° 2: Certificación del estado sanitario -Manual de Procedimientos del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias- dec.-acuerdo 1875/94, aprobado por res. S.S.R.H. y G.P. 2/95.
4. Disponer la conformación de juntas médicas cuando el/los agentes deban ser derivados a otros centros de salud de mayor complejidad que se encuentren fuera de la Provincia para una mejor atención. Para este caso, deberá integrar dicha junta un médico auditor de la Obra Social de los Empleados Públicos.
5. Disponer la conformación de juntas médicas para aquellos casos en que los agentes soliciten traslados o cambio de funciones por razones de salud.
6. Determinar si corresponden los beneficios de asignaciones prenatales o por incapacidad del agente o familiares del mismo.
7. Recepcionar y archivar los formularios de licencias para un mejor control del ausentismo y para su posterior procesamiento e información estadística.
8. Conformar un sistema donde todos los médicos tengan acceso al legajo de cada uno de los agentes, debiendo volcar en el mismo toda la información relacionada con la salud de ellos, patologías, antecedentes, etc.
b) Medicina laboral: Se deberá promover y mantener el nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo, desde su incorporación a la Administración hasta su retiro. Otorgará la aptitud del agente sobre la base de los exámenes psicofísicos previamente realizados por los organismos competentes.
1. Conformar juntas médicas, a efectos de determinar el grado de incapacidad del agente, como resultante de enfermedad o accidente de trabajo.
2. Conformar juntas médicas a efectos de determinar el grado de incapacidad del agente, que dé lugar a su jubilación, poniendo en conocimiento del dictamen emitido a los organismos competentes.
3. Instrumentar los sistemas necesarios que permitan prevenir, controlar y en su caso dar una alternativa de solución, respecto de los riesgos y efectos de las enfermedades profesionales.
4. Efectuar estudios, análisis, investigaciones y posibles vías de solución, respecto al ausentismo por razones de salud.
5. Investigar y analizar las situaciones de inadaptación del agente, con relación a sus funciones (para ello se deberá tener especialmente en cuenta los aspectos geográficos donde se realiza la actividad y el distanciamiento de su núcleo familiar).
6. Efectuar el estudio de los exámenes psicofísicos para ingreso a la Administración pública, produciendo dictamen referido a la aptitud de la persona para acceder a la relación de empleo público.
c) Interior, descentralizados y autárquicos: Deberá fundamentalmente coordinarse las acciones con los hospitales del interior, el contralor y justificación del otorgamiento de licencias del agente, por razones propias, de su grupo familiar, por afecciones en la salud de los mismos o maternidad.
1. El Servicio de Reconocimientos Médicos delegará competencias en las unidades hospitalarias del interior de la Provincia, y éstas tendrán a su cargo el control de ausentismo de los agentes que residan en dichos lugares, buscando coordinar las actividades señaladas para un mejor control y mayor aprovechamiento de datos que brinden las unidades hospitalarias.
2. Intercambiar con los centros hospitalarios del interior toda la información que tenga para su posterior procesamiento y archivo.
3. Con la información producida y su procesamiento, confeccionar las estadísticas de ausentismo.
4. Disponer que las juntas médicas se realicen en los lugares de residencia de los agentes, para el caso de que éstos no pudieren ser trasladados para su examen por los facultativos por razones de salud.
5. Integrar toda junta médica, cuando se trate de afecciones por largo tratamiento.
6. Deberá llevar asimismo estadística de ausentismo de los organismos descentralizados y autárquicos.
De la constitución de las juntas médicas
Art. 8° - Deberá tener en cuenta las siguientes pautas:
1. Las juntas médicas estarán constituidas por tres (3) profesionales del Servicio de Reconocimientos Médicos.
2. Toda solicitud de licencia de más de diez (10) días continuos debe ser acompañada de la historia clínica del médico tratante.
3. El Servicio de Reconocimientos Médicos es el único organismo que estipula la cantidad de días de licencia por razones de salud del gente o por la atención de un familiar enfermo.
4. La certificación del médico tratante tiene únicamente valor para determinar el diagnóstico de la afección, salvo cuando se configure el extremo de no haberse efectuado la visita domiciliaria por parte del personal de reconocimientos médicos.
5. El agente autorizado para su derivación a un centro médico de mayor complejidad (con pase obligatorio) fuera de la zona de su residencia, deberá presentar ante el Servicio de Reconocimientos Médicos Central de la Provincia, a su regreso, la certificación correspondiente para su evaluación.
6. El carácter de "Historia clínica" que posee la evaluación psicofísica, exige de los interesados la mayor exactitud de la información de cada uno de los rubros que contiene, que deberá realizarse en forma manuscrita y firmada. El Servicio de Reconocimientos Médicos, se reserva el derecho de revocar la misma si se comprueba que se ha falseado u ocultado antecedentes. Asimismo se hace notar que las transgresiones comprobadas ocasionarán las pertinentes medidas administrativas.
Art. 9° - Junta de Medicina Laboral
1. Evaluación diagnóstica de solicitudes para la jubilación por invalidez (Policía de la Provincia -Servicio Penitenciario- Administración de Juegos y Seguros).
2. Evaluación diagnóstica de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional conjuntamente con la Dirección Provincial de Trabajo.
3. Evaluar el examen de aptitud psicofísica de ingreso a la docencia produciendo dictamen referido a la aptitud de la persona.
4. Evaluación diagnóstica de estados de salud que pueden motivar traslados transitorios o definitivos de cualquier agente público provincial.
Art. 10. - Junta Médica de Ausentismo
Evaluación diagnóstica del estado de salud que motivan licencias por enfermedad propia, de familiar enfermo, por maternidad de cualquier agente de la Administración pública provincial.
1. Juntas médicas permanentes para evaluar estados de salud que merecen licencias por largo tratamiento -más de diez (10) días-.
2. Controlar todas las licencias de más de treinta (30) días provenientes de los departamentos del interior de la Provincia.
3. Inspecciones de control en los hospitales del interior por personal del Servicio de Reconocimientos Médicos Central.
Art. 11. - Delegación de competencias. Delégase las competencias del Servicio de Reconocimientos Médicos en las Unidades Hospitalarias del Interior, para que actúen en el control del ausentismo de los agentes de la Administración pública provincial que residen en el interior de la Provincia.
Art. 12. - Coordinación con los hospitales del interior
1. El Servicio de Reconocimientos Médicos integra la estructura de los servicios finales de reconocimientos médicos de los hospitales del interior de la Provincia.
2. Cada jefe de Area Programática cubre en su jurisdicción el cargo de jefe de reconocimientos médicos, pudiendo designar para esta función a otro médico o en el médico de guardia del hospital zonal o distrital, sin perder por lo tanto la responsabilidad primaria de este servicio.
3. La Junta de Reconocimientos Médicos Zonal integrada por tres profesionales médicos deberán reunirse por lo menos una vez por semana en el Hospital, a fines de evaluar las solicitudes por largo tratamiento -más de diez (10) días- y la licencia que pudiera corresponder.
4. Las Juntas de Reconocimientos Médicos Zonales pueden otorgar licencia por largo tratamiento hasta treinta (30) días. Si el agente necesita más días de licencia, debe presentarse a la Junta Central del Servicio de Reconocimientos Médicos en la ciudad de San Fernando del Valle Catamarca, con el pase obligatorio firmado por el jefe de área de su jurisdicción.
5. Los enfermos internados o con patologías de alto riesgo que impidan su traslado, debidamente evaluadas, pueden recibir del Servicio de Reconocimientos Médicos la debida autorización para que los jefes de áreas programáticas tengan la facultad de prorrogar su estado de licencia por largo tratamiento.
6. Los médicos de los hospitales distritales o seccionales con menos de tres (3) profesionales, tienen competencia para otorgar hasta diez (10) días de licencia, continuos o fraccionados, adecuadamente justificados por razones de enfermedad o por la atención del familiar de un agente público, debiendo informar mensualmente sobre el particular, por planillas de resumen a su jefatura de área, quien girará las mismas al Servicio de Reconocimientos Médicos.
7. Todo caso cuya licencia excede diez (10) días, será derivado a la competencia de la Junta de Reconocimientos Médicos Zonal que funciona en la jurisdicción del agente.
8. Cada jefatura de área debe producir en forma mensual hasta el quinto día de cada mes para el Servicio de Reconocimientos Médicos, un informe detallado por paciente atendido, sobre todas las licencias otorgadas (apellido y nombres, repartición, concepto, fecha de iniciación, cantidad de días y código de enfermedad), para los fines estadísticos y de prevención.
9. Las autorizaciones de prórroga de licencia para aquellos pacientes que necesitan más de treinta (30) días serán agregadas a la planilla de resumen mensual.
10. Toda solicitud de licencia debe ser tramitada en forma personal por el agente. Si su enfermedad le impide deambular para presentarse al Servicio, la autoridad competente de reconocimientos médicos se reserva el derecho de realizar los controles domiciliarios necesarios antes de otorgar la licencia solicitada.
11. Toda solicitud de licencia debe ser tramitada en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento N° 2: Certificación del estado sanitario del Manual de Procedimientos del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias -dec.-acuerdo 1875/94, aprobado por res. S.S.R.H. y G.P. 2/95.
Art. 13. - De los recursos.
1. Los dictámenes emitidos por las juntas médicas del Servicio de Reconocimientos Médicos sólo serán recurribles, si mediaren elementos de juicio suficiente que no hubieren sido valorados o arbitrariedad manifiesta, que impongan una nueva valoración; los mismos deberán ser fundados y efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, y el Servicio de Reconocimientos Médicos se expedirá afirmativa o negativamente en el lapso de tres (3) días.
2. Los organismos de la Administración pública provincial que cuenten con un plantel de profesionales médicos en número igual o mayor a tres, estará obligado a realizar juntas médicas, las cuales podrán ser recurridas ante el mismo organismo en el plazo de cinco (5) días, quien correrá vista con los nuevos elementos de juicio acercados, a un profesional médico distinto del que haya intervenido en primer lugar, debiendo dictaminar si es viable o no el recurso. Para el caso de que se considere que el mismo requiere una nueva evaluación, se deberá dar participación al Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia, quien llevará a cabo tal cometido, siendo su dictamen definitivo e irrecurrible.
3. En el caso de dictámenes emitidos por las juntas médicas realizadas por las empresas adjudicatarias de privatizaciones del Servicio de Reconocimientos Médicos, si los mismos son recurridos, esto deberá efectuarse en el plazo de cinco (5) días ante el médico auditor designado por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, quien luego de evaluar el recurso, determinará con fundamentos la viabilidad o no del mismo. Para el caso de considerarlo procedente, lo elevará al Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia, quien dispondrá la realización de la nueva Junta Médica, y cuyo dictamen será irrecurrible y agota la vía administrativa.
4. Los plazos señalados sólo operarán respecto de los administrados, por lo que la Administración no estará sujeta a plazos para la emisión de los dictámenes respectivos.
ANEXO II
BAREMO DE VALORACION DE INCAPACIDAD POR PATOLOGIAS PARA JUSTIFICACIONES MEDICAS SEGUN DEC.-ACUERDO 1875/94 - REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Código: A
Enfermedades del aparato cardiovascular


Código: B
Enfermedades del aparato digestivo

Código: C
Enfermedades del aparato génito-urinario

Código: D
Enfermedades obstetricias y perinatales

Código: E
Enfermedades de los órganos y de los sentidos

Código: F
Enfermedades del aparato osteo-muscular
Tabla 6
Código: G
Enfermedades del aparato respiratorio
Tabla 7
Código: H
Enfermedades endocrinas y del metabolismo
Tabla 8
Código: I
Enfermedades hematológicas
Tabla 9
Código: J
Enfermedades infecciosas
Tabla 10
Código: K
Enfermedades de la piel
Tabla 11
Código: L
Alergias
Tabla 12
Código: LL
Enfermedades psiquiátricas y neurológicas
Tabla 13
Código: M
Anomalías congénitas
Tabla 14
Código: N
Enfermedades traumáticas
Tabla 15
Código: O
Tumores y quistes
Tabla 16
ANEXO III
EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS PARA LOS TRABAJADORES EXÁMENES MÉDICOS PREOCUPACIONALES LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
1. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
2. Radiografía panorámica de tórax, lumbosacra frente y perfil.
3. Electrocardiograma
4. Exámenes de laboratorio:
Hemograma completo
Eritrosedimentación
Uremia
Glucemia
Reacción para Chagas Maza
V.D.R.L.
Orina completa
Gravindex
5. Estudios neurológicos y sicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones.
6. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

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