LEY 4712
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Material descartable -- Prohibición de su reutilización.
Sanción: 01/10/1992; Promulgación: 28/10/1992; Boletín Oficial 06/11/1992.

Queda prohibida la reutilización del material descartable que se detallará en un listado, que podrá ser actualizado mediante la inclusión de elementos nuevos o cuya reutilización en un segundo uso deba ser prohibida.

Artículo 1º -- Queda prohibida la reutilización del material descartable que se detallará en un listado, que podrá ser actualizado mediante la inclusión de elementos nuevos o cuya reutilización en un segundo uso deba ser prohibida.
Art. 2º -- Se entiende por material descartable, todo elemento de aplicación en medicina humana, de un solo uso, esterilizado, envasado e identificado en el lugar de su fabricación con técnicas que respondan a normas legales sanitarias competentes.
Art. 3º -- Quedan exceptuados de la prohibición aquellos elementos con normativas emanadas del ámbito nacional.
Art. 4º -- Los actos u omisiones que impliquen transgresiones a las normas de esta ley, serán sancionados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la misma, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de orden penal que correspondieren.
Art. 5º -- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia, la que deberá determinar el organismo de aplicación y contralor.
Art. 6º -- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.


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