LEY 5052
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Autorización al Poder Ejecutivo provincial a disponer el recupero del gasto de la totalidad de los servicios de atención médica, odontológica, bioquímica, prestaciones farmacéuticas y de rehabilitación -- Pago de aranceles -- Derogación de la ley 4749.
Sanción: 29/11/2001; Promulgación: 14/12/2001; Boletín Oficial 21/12/2001.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer el Recupero del Gasto de la totalidad de las prestaciones de los servicios de atención médica, odontológica, bioquímica, prestaciones farmacéuticas y de rehabilitación.

Artículo1° - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer el Recupero del Gasto de la totalidad de las prestaciones de los servicios de atención médica, odontológica, bioquímica, prestaciones farmacéuticas y de rehabilitación, en los tres niveles de atención que brindan los establecimientos asistenciales de la Subsecretaría de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, a través del arancel que al efecto se establezca, de conformidad a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Art. 2° - Estarán obligados al pago del arancel las obras sociales y entidades similares, las compañías de seguros, aseguradoras de riesgo de trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores.
Art. 3° - Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán depositados en el Banco de la Nación Argentina sucursal Catamarca, en una cuenta corriente especial a nombre de Tesorería General de la Provincia.
Dichos recursos deberán ser imputados con posterioridad a las partidas que el Ministerio de Salud y Acción Social establezca en la reglamentación de la presente ley, no sustituyéndose las asignaciones normales del presupuesto, sino que serán su complemento y deberán aplicarse al financiamiento de las erogaciones de los distintos establecimientos asistenciales del ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública, para el mejoramiento de los servicios de salud.
Art. 4° - En un plazo no mayor de sesenta (60) días el Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente ley, estableciendo los valores arancelarios destinados a recuperar el gasto, forma y modo de implementación, excluyéndose márgenes de fuero.
Art. 5° - Derógase la Ley N° 4749 y toda otra disposición, que se oponga a la presente Ley.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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