LEY 5106
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
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Banco de Medicamentos para el Glaucoma -- Creación en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.
Sanción: 20/11/2003; Promulgación: 05/01/2004; Boletín Oficial 09/01/2004.
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Créase el "Banco de Medicamentos para el Glaucoma" en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.
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Artículo1º - Créase el "Banco de Medicamentos para el Glaucoma" en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 2º - Para la obtención del beneficio de provisión de los medicamentos para el tratamiento del glaucoma, los pacientes no deberán tener cobertura social de ningún tipo.
Por vía reglamentaria se establecerán los requisitos que deberán reunir los pacientes para la obtención del beneficio que establece la presente Ley.
Art. 3º - La Subsecretaría de Salud Pública deberá llevar un registro de cada paciente, para un estricto control y seguimiento del tratamiento indicado en cada caso.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo Provincial deberá incluir en cada Presupuesto General las previsiones presupuestarias pertinentes para la cobertura del costo de los medicamentos.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
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