DECRETO 295/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Salud pública. Fondo de Vuelto Redondo. Reglamentación de la ley 7099.
Del 19/03/2001; Boletín Oficial 19/04/2001


Artículo 1º - Reglaméntase la Ley Nº 7099, en la siguiente forma:
"Art. 1º - Sin reglamentar.
Art. 2º - Sin reglamentar.
Art. 3º - Sin reglamentar.
Art. 4º - La Comisión Administradora del "Fondo de Vuelto Redondo" actuará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Planeamiento y Control de Gestión.
Facúltase a la Secretaría de Estado de Planeamiento y Control de Gestión a designar ad-referéndum del Poder Ejecutivo, los miembros que integran la Comisión en representación del Estado los que ejercerán sus funciones ad-honórem y sin perjuicio del cargo que desempeñan, en dicha Comisión actuarán representantes de la Secretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social; del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Estado de Planeamiento y Control de Gestión, respetando la participación establecida en el artículo 4º de la Ley.
La Secretaría de Estado de Planeamiento y Control de Gestión deberá citar a los presidentes de la Federación Económica y Centro Comercial de San Juan para que en un plazo no mayor de diez (10) días informen quiénes integrarán la Comisión Administradora prevista en el Art. 4º de la Ley Nº 7099.
Art. 5º - El Ministerio de Salud y Acción Social a través de la Secretaría de Salud Pública efectuará el trámite administrativo-contable para la adquisición de las Drogas y medicamentos oncológicos, para lo cual se aplicará lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contrataciones del Estado.
Art. 6º - La Comisión Administradora está obligada a facilitar y/o proveer toda la información requerida por la Cámara de Diputados, en lo relativo a la administración de los fondos, a los afectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 7099.
Art. 7º - Sin reglamentar.
Art. 8º - Sin reglamentar".
Art. 2º - Comuníquese, etc.
Avelín; Colombo; Rutti de Gisbert.


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