DECRETO ACUERDO 82/1999
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
|
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Competencia de las secretarías y organismos que dependen del mismo.
Del 13/12/1999; Boletín Oficial 25/02/2000.
|
Artículo 1° - Las secretarías y organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, correspondiéndole en particular:
A) Secretaría de Obras Públicas
1. Entender en la ejecución, proyecto, dirección, realización, conservación, y contralor de las obras públicas viales de la Provincia.
2. Entender en la ejecución de las políticas que determine para el área el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
3. Entender en el estudio, proyecto, dirección, realización, conservación y contralor de todas aquellas obras públicas que no sean competencia exclusiva de otras áreas del Ministerio.
4. Entender todo lo inherente a planeamiento, seguridad de la construcción trazado de ciudades y centros poblados.
5. Entender, establecer y ejecutar la política relacionada con el registro de empresas contratistas del estado en materia de Obras Públicas.
6. Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del Medio Ambiente.
7. Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia, por intermedio del organismo del Estado provincial, o mediante convenios celebrados al efecto.
8. Proponer a los posibles postulantes que surjan de cada operatoria, para que se proceda a la adjudicación definitiva de acuerdo a las normas vigentes.
9. Intervenir en el otorgamiento de la escritura, por ante Escribanía Mayor de Gobierno, a los ocupantes de los terrenos fiscales provinciales, leyes 6836, 6921 y dec. 605/98.
B) Secretaría de Servicios Públicos
1. Será el nexo entre las sociedades del Estado que exploten Servicios Públicos y el Poder Ejecutivo provincial.
2. Implementar las políticas que en la materia determine el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
3. Ejercitar el contralor necesario para que tales pautas y principios se cumplan cabalmente.
4. Intervenir a través del organismo pertinente en las tasaciones de todos aquellos bienes sujetos a expropiación por causa de utilidad pública.
5. Estudio, proyecto, dirección, ejecución, y supervisión de todas las obras hidráulicas y manejo de los recursos hídricos de la Provincia.
6. Entender en el ordenamiento parcelario, en sus tres aspectos geométricos, jurídicos y económicos de los inmuebles existentes cualquiera sea su naturaleza y destino.
Art. 2° - Las secretarías ministeriales mencionadas en el art. 1°, agruparán bajo su dependencia los niveles jerárquicos y organismos que seguidamente se enumeran con las denominaciones respectivas:
A) Secretaría de Obras Públicas
a) Dirección Provincial de Vialidad
b) Dirección de Arquitectura
c) Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano
d) Dirección de Política Ambiental
e) Instituto Provincial de la Vivienda
f) Dirección de Adjudicaciones
g) Dirección Provincial del Lote Hogar
h) Unidad Ejecutora Provincial Programa Arraigo
i) Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial
B) Secretaría de Servicios Públicos
a) Obras Sanitarias Sociedad del Estado
b) Departamento de Hidráulica
c) Dirección de Geodesia y Catastro
d) Tribunal de Tasaciones de la Provincia
e) Ente Provincial Regulador de Energía
Art. 3° - Tendrá dependencia directa del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente el siguiente organismo:
D) Dirección de Recursos Energéticos
1. Llevar todos los proyectos hidráulicos y energéticos que el Ministerio determine.
Art. 4° - Establécese que a los fines de realizar las adecuaciones presupuestarias, los servicios administrativos deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas las fusiones, absorciones, transformaciones, cambio de denominación y/o dependencia de organismos del Poder Ejecutivo, producido por la presente norma legal.
Art. 5° - El Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, efectuará las reestructuraciones que fueren necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente decreto-acuerdo.
Art. 6° - El presente instrumento legal entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre de 1999.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Avelin; García; Conti; Barud; Arrabal; Yannello.
|
|