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CONSIDERANDO:
Que, los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales, inclusive los de las áreas de la salud.
Que el concepto de profesionales de la salud no es el mismo en todos los Estados Partes.
Que a través de la Resolución GMC Nº 27/04 se aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que es necesario definir parámetros sobre los cuales avanzar en la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que con base en esos parámetros, se decidió iniciar la implementación de la Matriz Mínima entre las profesiones de salud de grado universitario, comunes a los Estados Partes, condición indispensable para la correcta implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.
El GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
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