LEY 7090
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Ejercicio Profesional. Carrera asistencial preventiva y sanitaria para los profesionales universitarios del arte de curar. Modificación del art. 1º de la ley 2580.
Sanción: 07/12/2000; Promulgación: 27/12/2000; Boletín Oficial: 02/02/2001.


Artículo 1º. - Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2580, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º - Créase la Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria, para los profesionales universitarios del arte de curar: médicos, odontólogos, bioquímicos, químicos, psicólogos, bacteriólogos, farmacéuticos, obstetras, dietistas, fonoaudiólogos, kinesiólogos, terapeutas, enfermeros diplomados en universidad nacional, privada o extranjera, cuyo título sea reconocido oficialmente; psicopedagogos y otros profesionales especializados en materias de Salud Pública que ejerzan cargos rentados por el Servicio Provincial de Salud".
Art. 2º. - Comuníquese, etc.


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