RESOLUCION 221/2007
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE (S.S.M.A.)


 
Registro de Empadronamiento de Generadores de Residuos Peligrosos. Creación en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Del 16/07/2007; Boletin Oficial 30/07/2007.

Visto:
El Expediente N° 1204-0334-07, del registro de la Subsecretaría de Medio Ambiente; y
Considerando:
Que, por las citadas actuaciones la Dirección de Gestión Ambiental, solicita la elaboración de una Resolución por la cual se da creación al "Registro de Empadronamiento de Generadores de Residuos Peligrosos".
Que, el citado Registro constituye una herramienta de control de generadores de residuos peligrosos, tendientes a organizar el sistema administrativo de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Que, es necesario contar con un empadronamiento de generadores de residuos peligrosos a fin de encuadrar a estos en las leyes vigentes, artículo 17, Inc. 3 de la Ley 6571, modificada por Ley 6800, Ley Nacional 24051, Decreto 831/92, Ley 6665, y modif. 7802.
Que, en fs. 2 se incluye el modelo de formulario de inscripción con los requisitos necesarios.
Que, ha intervenido Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Por ello: El Subsecretario de Medio Ambiente resuelve:

Artículo 1° - Créese el "Registro de Empadronamiento de Generadores de Residuos Peligrosos", en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Art. 2° - Quedan incluidos como Generadores de Residuos Peligrosos, los generadores de Residuos Patológicos.
Art. 3° - Los Generadores de Residuos Peligrosos deberán completar el Formulario que consta en la presente como Anexo I, con dos copias en soporte papel y una en soporte magnético (CD), con la correspondiente documentación adjunta.
Art. 4° - El arancel a abonar para la inscripción será el equivalente a 500 UT, y deberá ser depositado en la Cuenta Fondo Fomento Ambiental N° 1793/4 del Banco San Juan, cuyo comprobante de depósito será adjuntado al Formulario.
Art. 5° - Fíjese un plazo de 60 días hábiles administrativos para la Inscripción, la cual deberá presentarse por mesa de entradas de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Art. 6° - Las personas físicas o jurídicas que no registren su inscripción serán pasibles de aplicación de multas y sanciones estipuladas en la normativa ambiental vigente.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Tello.


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