RESOLUCION 12/1987
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Sanidad animal. Enfermedades exóticas y enzoóticas
Del 03/02/1987; Boletín Oficial 16/02/1987.


Artículo 1° -- Considérense como enfermedades exóticas, a los fines previstos en el dec.-ley 10.181 y las leyes de policía sanitaria, las siguientes: Peste bovina, pero-neumonía contagiosa bovina, viruela ovina, sífilis equina, muermo, fiebre rosada, dermatosis nodular contagiosa, lengua azul, fiebre del valle del rift, peste equina, peste porcina africana, metritis contagiosa equina, agalaxia contagiosa.
Art. 2° -- Considéranse como enfermedades enzoóticas, las siguientes: Fiebre aftosa, carbunco bacteridiano, carbunco sintomático, tuberculosis, sarna, peste porcina clásica, rabia, encefalomielitis equina, brucelosis, triquinosis, hidatidosis, melofagosis, pietin, fiebre catarral ovina, epididimitis de los carneros, leptospirosis, estomatitis vesicular, hipodermosis bovina, anemia infecciosa equina, enfermedad de jhone o paratuberculosis bovina, enfermedad de las mucosas de los bovinos (diarrea viral o rinotraqueitis), leucosis enzoótica bovina, babesiosis equina, influenza equina, enfermedad de aujeszky o pseudorrabia porcina, tricomoniasis bovina, campylobacteriosis genital bovina, ixodidosis, coccidiosis de las aves y los conejos, pullorosis o diarrea blanca bacilar, mixomatosis de los conejos, pseudopeste aviar o enfermedad de Newcastle, bronquitis infecciosa aviar, laringotraqueitis infecciosa, bursitis infecciosa o enfermedad de gumboro, psitacosis-ornitosis, toxoplasmosis, filariasis.
Art. 3° -- Las acciones destinadas a combatir las enfermedades enumeradas se cumplirán con arreglo a los procedimientos de carácter general previstos en los arts. 189 y siguientes del decreto ley 10.081 y a los específicos contenidos en la ley 6703 de policía sanitaria animal y fomento ganadero y normas complementarias.
Art. 4° -- Comuníquese, etc.
Molinuevo.


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