LEY 5122
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Identificación de las personas. Consignación del grupo sanguíneo y factor RH del solicitante en los documentos de identidad y licencias de conductor.
Sanción: 08/07/1986; Promulgación: 29/07/1986; Boletín Oficial 27/08/1986.
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Artículo 1° -- Declárase obligatorio para el otorgamiento de documentos de identificación y licencias de conductor, la determinación del grupo sanguíneo y factor RH del solicitante los que deberán quedar consignados en forma bien visible en dichos documentos.Art. 2° -- Las dependencias sanitarias oficiales efectuarán gratuitamente la investigación del grupo sanguíneo y factor RH a solicitud de los respectivos organismos otorgantes de documentación, en cada caso, expidiendo el resultado para el conocimiento de la repartición que lo hubiere solicitado.
Art. 3° -- Comuníquese, etc.
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