RESOLUCION 4043/1991
SUBSECRETARIA DE SALUD AMBIENTAL Y FISCALIZACION SANITARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Salud pública. Plantas elaboradoras de sodas en sifones y otras aguas gasificadas. Tratamiento para la descontaminación bacteriológica.
Del 03/12/1991; Boletín Oficial 09/12/1991.
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Artículo 1º -- Dejar establecido que todas las plantas elaboradas de soda en sifones y otras aguas gasificadas, cualquiera sea la fuente de agua que utilicen para la elaboración del producto que comercialicen deberán contar con un tratamiento de la misma que garantice la descontaminación bacteriológica, aprobado por la autoridad sanitaria competente.
Art. 2º -- A fin de poder constatar el funcionamiento y eficacia del tratamiento de agua empleado, las instalaciones deberán contar con grifos para toma de muestras, aguas abajo del agente bactericida empleado.
Art. 3º -- El producto recién elaborado y envasado deberá contener una cantidad residual mínima del agente bactericida empleado, que permita garantizar la efectividad del tratamiento practicado. Se establecen para cloro y ozono los siguientes valores residuales mínimos:
- Cloro activo: 0,2 mg/Lt.
- Ozono: 0,2 mg/Lt.
Para otros agentes bactericidas, la autoridad sanitaria competente fijará los valores equivalentes, a pedido del interesado.
Art. 4º -- Se excluye expresamente a las aguas minerales del alcance de la presente resolución, en virtud de lo establecido por el art. 985 inc. b) del Código Alimentario Argentino, que prohíbe la incorporación a las mismas de sustancias o elementos que modifiquen su composición original.
Art. 5º -- Se establece un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente resolución para que todas las plantas elaboradoras de soda y/o de aguas gasificadas den estricto cumplimiento a la misma;
Art. 6º -- En aquellos casos en que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones de la presente, se ordenará la inmediata clausura del establecimiento hasta que se constate la total regularización de la situación, sin perjuicio de las sanciones que la autoridad sanitaria estime procedente, en base a la magnitud de la falta y los antecedentes del infractor.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.
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