DECRETO 75/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Creación de la Coordinación de Calidad de los Servicios de Salud bajo la dependencia del Ministerio de Salud.
Del 12/01/2004; Boletín Oficial 23/01/2004

Visto el inicio del nuevo período de gestión de gobierno 2003-2007; y;
Considerando:
Que es oportuno disponer una nueva conformación en las estructuras gubernamentales acorde a los objetivos y metas planteados para la gestión citada precedentemente;
Que es decisión prioritaria del gobierno, a través de sus funcionarios, mantener contacto directo con las personas y sus necesidades, brindando atención personalizada a fin de dar todas las respuestas posibles en forma rápida y efectiva;
Que, siendo la salud pública una de las políticas prioritarias en el plan de gobierno para la Provincia de Salta, es necesario que la jurisdicción ministerial competente en la materia cuente con una unidad orgánica especial con contacto permanente entre la población asistida y los servicios de salud que son responsabilidad del Poder Ejecutivo a fin de relevar sus inquietudes, mantener permanente información sobre el nivel de satisfacción de las necesidades de la población en materia de salud y canalizar por donde corresponda de la forma más ágil posible la solución de los problemas presentados;
Que, para el cumplimiento de lo expresado, debe contarse con el apoyo de todas las áreas ministeriales en materia de infraestructura administrativa y de recursos humanos y materiales;
Que el Capítulo I de la Ley Nº 6820 -Principios para la Reestructuración Administrativa- dispone que el Gobernador puede modificar, fusionar y/o suprimir estructuras, creando las estrictamente imprescindibles, al igual que modificar, fusionar y/o suprimir cargos y/o funciones en el marco de la implementación de la Ley Nº 6811 y modificatoria;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta, decreta:

Artículo 1º - Créase la Coordinación de Calidad de los Servicios de Salud, como una unidad orgánica fuera de nivel con dependencia directa del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2º - La Unidad creada en el artículo precedente estará a cargo de un Coordinador con nivel equivalente al cargo de Subsecretario del Poder Ejecutivo.
Art. 3º - Déjase establecido que las necesidades que se presenten en materia de recurso humano en la Unidad, serán cubiertas con afectaciones o comisiones de servicio de agentes de las diferentes jurisdicciones del Poder Ejecutivo.
Art. 4º - El apoyo de infraestructura para el desplazamiento y funcionamiento en general de la Coordinación será provisto por la Secretaría General de la Gobernación.
Art. 5º - A través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, efectúense las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo que se aprueba en el presente
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el Secretario General de la Gobernación.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Wayar; Yarade; David.


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