DECRETO 1487/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Ministerio de Salud Pública. Coordinación de Gestión de Salud. Supresión de la Dirección de Coordinación de Calidad. Creación de la Coordinación de Calidad de los Servicios de Salud.
del 26/06/2006; Boletín Oficial 17/07/2006

Visto la nueva conformación estructural del Ministerio de Salud Pública, aprobada por decreto nº 1370/06, y
Considerando:
Que es prioridad del Gobierno, a través de sus funcionarios, mantener contacto directo con las personas y sus necesidades, brindando atención personalizada a fin de dar todas las respuestas posibles en forma rápida y efectiva.
Que es necesario que la jurisdicción ministerial de Salud Pública cuente con una unidad orgánica especial con contacto permanente entre la población asistida y los servicios de salud que son responsabilidad del Poder Ejecutivo a fin de revelar sus inquietudes, mantener permanentemente información sobre el nivel de satisfacción de las necesidades de la población en materia de salud y canalizar por donde corresponda de la forma más ágil posible la solución de los problemas presentados.
Que en el Capítulo I de la ley nº 6820 -Principios para la Reestructuración Administrativa- dispone que el Gobernador puede modificar, fusionar y/o suprimir estructuras, creando las estrictamente imprescindibles, al igual que modificar, fusionar y/o suprimir cargos y/o funciones en el marco de la implementación de la ley nº 6811 y modificatoria.
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Suprímase de la Coordinación de Gestión de Salud la Dirección de Coordinación de Calidad.
Art. 2° - Créase la Coordinación de Calidad de los Servicios de Salud, como una unidad orgánica fuera de nivel con dependencia directa del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3° - La Unidad creada en el artículo precedente estará a cargo de un Coordinador con nivel equivalente al cargo de Subsecretario del Poder Ejecutivo.
Art. 4° - La erogación resultante se imputará al Curso de Acción: 081130010000, Ministerio de Salud Pública, Ejercicio vigente.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Wayar (I.); Medrano; Medina.


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