Visto la nueva conformación estructural del Ministerio de Salud Pública, aprobada por decreto nº 1370/06, y
Considerando:
Que es prioridad del Gobierno, a través de sus funcionarios, mantener contacto directo con las personas y sus necesidades, brindando atención personalizada a fin de dar todas las respuestas posibles en forma rápida y efectiva.
Que es necesario que la jurisdicción ministerial de Salud Pública cuente con una unidad orgánica especial con contacto permanente entre la población asistida y los servicios de salud que son responsabilidad del Poder Ejecutivo a fin de revelar sus inquietudes, mantener permanentemente información sobre el nivel de satisfacción de las necesidades de la población en materia de salud y canalizar por donde corresponda de la forma más ágil posible la solución de los problemas presentados.
Que en el Capítulo I de la ley nº 6820 -Principios para la Reestructuración Administrativa- dispone que el Gobernador puede modificar, fusionar y/o suprimir estructuras, creando las estrictamente imprescindibles, al igual que modificar, fusionar y/o suprimir cargos y/o funciones en el marco de la implementación de la ley nº 6811 y modificatoria.
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:
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