DECRETO 1755/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA
|
Convenio de Transferencia de la Administración del Programa Federal de Salud (PROFE), suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Provincial de Salud de Salta. Aprobación.
del 31/07/2006; Boletín Oficial 31/08/2006
|
Visto, el convenio de transferencia de la administración del Programa Federal de Salud (PROFE), suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Provincial de Salud de Salta; y
Considerando:
Que oportunamente el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el Sr. Ministro de Salud Pública, suscribió con el Ministerio de Salud de la Nación un Convenio mediante el cual asumió el compromiso de brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, afiliados al Programa Federal de Salud (PROFE), residentes en el ámbito provincial, por intermedio de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM).
Que el citado Convenio con vigencia a partir del 01/04/04 al 28/04/06, fue aprobado por Resolución N° 482/04 del Ministerio de Salud de la Nación.
Que por Resolución N° 1457/96 del Ministerio de Salud de la Provincia, se transfirió la administración del PROFE al entonces Instituto Provincial de Seguros "Dr. Jaime Hernán Figueroa", hoy Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS).
Que por las razones consideradas en el convenio suscripto entre el citado Ministerio y el IPSS, y en el marco de la política de salud de este Gobierno, se advierte la necesidad de brindar continuidad a la prestación de los servicios a los afiliados al PROFE en Salta, en cumplimiento de los deberes que la Constitución Provincial pone a cargo del Estado (arts. 38°, 39°, 41°, 42°).
Que en dicho marco corresponde aprobar el convenio de transferencia suscripto entre los organismos provinciales mencionados, delegando en el Sr. Ministro de Salud de la Provincia la realización de los trámites que fueren necesarios para su implementación y los tendientes a la firma de un nuevo Convenio con el Ministerio de Salud de la Nación, a los fines de llevar adelante las acciones del Programa Federal de Salud (PROFE).
Que a los fines de gestionar el citado Programa, deviene necesario crear de la Unidad de Gestión Provincial (UGP) con las obligaciones, responsabilidades y funciones que se convengan con la Nación, cuyo financiamiento será solventado con fondos provenientes del PROFE, por lo que no ocasionará erogación alguna para la Provincia.
Que han tomado intervención los órganos técnicos competentes y los servicios jurídicos correspondientes, aconsejando la emisión del presente.
Que en el marco de las atribuciones conferidas al suscripto por el art. 144° de la Constitución Provincial,
Por ello: El Gobernador de la provincia de Salta decreta:
|
Artículo 1° - Apruébase el convenio de transferencia de la Administración del Programa Federal de Salud (PROFE), suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Provincial de Salud de Salta, que como Anexo integra el presente, en mérito a las razones expresadas en los considerandos.
Art. 2° - Delégase en el Sr. Ministro de Salud Pública la facultad de gestionar ante el Ministerio de Salud de la Nación, la firma de un nuevo convenio para la gestión de cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas mediante el Programa Federal de Salud (PROFE), residentes en la Provincia de Salta.
Art. 3° - Créase la Unidad de Gestión Provincial para la gestión del Programa Federal de Salud (PROFE), con las obligaciones, responsabilidades y funciones que se convengan con la Nación, cuyo financiamiento será solventado con fondos provenientes del mencionado Programa, dejando establecido que su funcionamiento no ocasionará erogación alguna para la Provincia.
Art. 4° - Apruébase la estructura de cargos de la Unidad de Gestión Provincial creada por el artículo precedente, que como Anexo I integra el presente, dejando establecido que la misma se encuentra supeditada a la vigencia del Convenio que oportunamente se firme con el Ministerio de Salud Pública de la Nación, sus modificatorios y prórrogas, a los fines de la implementación del Programa Federal de Salud (PROFE), por lo cual no integra los cuadros de la Administración Pública Provincial.
Art. 5° - Autorízase al Sr. Ministro de Salud Pública la celebración de los correspondientes contratos para la cobertura de los cargos de la Unidad de Gestión Provincial.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General de la Gobernación y el Sr. Ministro de Salud Pública.
Art. 7° - Comuníquese, etc
ANEXO I
Unidad de Gestión Provincial
Programa Federal de Salud (PROFE)
* Estructura:
Tabla 1
La cobertura de la estructura será distribuida conforme las posibilidades de financiamiento con recursos del PROFE, de acuerdo con las necesidades verificadas en los servicios, teniendo en cuenta la cantidad y distribución geográfica de los afiliados.
* Pago locación de servicios:
Los pagos correspondientes a las locaciones de servicios que se contraten para la cobertura de los cargos previstos, serán acordadas por el Sr. Ministro de Salud Pública con el Coordinador de la Unidad de Gestión Provincial, de acuerdo a la factibilidad presupuestaria de los fondos disponibles, conforme el porcentual asignado a tales efectos por Convenio con la Nación.
* Funciones
Tabla 2
Las funciones indicadas precedentemente tienen carácter meramente enunciativo.
Convenio de Transferencia de la Administración Programa Federal de Salud (PROFE)
Entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, representado por su titular Dr. José Luis Medrano, con domicilio en Centro Cívico Grand Bourg - Block 2 - Piso 1°, sito en Av. de los Incas s/n°, de la Ciudad de Salta, por una parte y en adelante El Ministerio, y por la otra el Instituto Provincial de Salud de Salta, representado por su Interventor Sr. Alfredo Alejandro Petrón, con domicilio en España 782 - Ciudad, en adelante El IPSS, en consideración a:
El Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el cual la primera asumió el compromiso de brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, afiliados al Programa Federal de Salud, en adelante PRO-FE, residentes en el ámbito de la Provincia de Salta, cuya atención se encuentra a cargo del citado Ministerio por intermedio de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM).
Que por Resolución N° 1457/96 del Ministerio de Salud de la Provincia, el mismo transfirió al entonces Instituto Provincial de Seguros "Dr. Jaime Hernán Figueroa", la administración del Convenio en cuestión.
Que El IPSS ha manifestado su intención de rescindir dicho acuerdo a partir del 1° de Agosto de 2006, en razón de la crisis financiera de la institución, atribuida principalmente a la absorción de costos del servicio a afiliados PRO-FE, por presuntos incumplimientos, los que fueron oportunamente rechazados por la DNPM.
Que en el marco de la política de salud de este Gobierno, se advierte la necesidad de brindar continuidad a la prestación de los servicios objeto del mencionado Convenio, en cumplimiento de los deberes que la Constitución Provincial pone a cargo del Estado (arts. 38°, 39°, 41°, 42°).
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan aconsejable que a partir del 1° de Septiembre del corriente año, la administración del PRO-FE sea reasumida por El Ministerio, acordando los recaudos estimados pertinentes a dichos fines, sin que ello incida negativamente en la prestación de servicios a los afiliados.
Convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por el siguiente articulado:
Art. 1° - Objeto: El presente convenio tiene por objeto la transferencia de la gestión administrativa del Programa Federal de Salud (PROFE), que viene realizando El IPSS en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución N° 1457/96 de El Ministerio, a los fines de brindar atención médico integral a los beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa, residentes en el ámbito territorial de la Provincia de Salta, cuya ejecución quedará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación - Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, a El Ministerio.
Art. 2° - Fecha de transferencia: A partir del 1° de Septiembre de 2006, El Ministerio asumirá la administración del PROFE, en las condiciones establecidas en el presente.
A dichos fines, suscribirá la correspondiente Addenda Complementaria al Convenio celebrado oportunamente con el Ministerio de Salud de la Nación, aprobado por Resolución N° 482/04 del citado Ministerio.
Art. 3° - Condiciones Esenciales: Se considera esencial a los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, que a más tardar el día 22/08/06, El IPSS suscriba un Acta Complementaria al presente que incluirá la entrega a El Ministerio de la siguiente documentación:
1. Padrón de afiliados PRO-FE, actualizado al 31/08/06.
2. Prestaciones médicas eventualmente pendientes, indicando urgencias, derivaciones, etc. a fin de no entorpecer el servicio a los afiliados.
3. Listado de prestadores que conforman la Red correspondiente a todos los niveles de modalidades de atención, con la distribución de los efectores por región-zona sanitaria y los departamentos o equivalentes de la misma.
4. Convenios con prestadores de servicios PRO-FE, debidamente certificados, vigentes (v.gr. laboratorios, alta complejidad, tomografías, resonancias magnéticas, diálisis, trasplantes, médicos de cabecera, farmacias, etc.), informando deudas pendientes.
5. Convenios suscriptos con el personal contratado con fondos PRO-FE, informando estado actual de pagos efectuados y deudas pendientes.
6. Nómina y copia de convenios de pasantías, indicando deudas pendientes.
7. Organigrama de funcionamiento de la Unidad de Gestión Provincial o del órgano de Administración del convenio PRO-FE. Se deberá informar personal PRO-FE que cubre cada puesto de trabajo y responsables. Acompañar misiones y funciones, procedimientos y circuitos.
8. Programas locales de salud que se hubieren acordado con PRO-FE en curso de implementación, indicando suma adicional al valor de la cápita integral que se estuviere percibiendo.
9. Actas de Auditorías practicadas por la DNPM y/o las practicadas por órgano de control interno en los últimos cinco (5) años.
10. Acta de Corte Contable al 31/08/06 o de fecha anterior, con compromiso de acompañar la definitiva en el término de quince días hábiles posteriores a la fecha mencionada.
11. Informe sobre atrasos de transferencia de fondos desde la DNPM, según convenio PRO-FE, con copia de documentación respaldatoria. Tiempos de demora y su incidencia en la absorción de costos por El IPSS.
12. Informe sobre toda cuestión que se hubiere suscitado con PRO-FE Central sobre la interpretación y/o aplicación de las cláusulas de convenio y su incidencia sobre la eventual deuda que pudiere existir entre las partes.
13. Informe sobre seguimiento de la evolución de los costos de los servicios brindados en (medicamentos, laboratorios, estudios de todo tipo incluyendo de alta complejidad, etc.) y su incidencia en la cápita percibida desde el Programa, más adicionales, a los fines de verificar si la misma cubre adecuadamente los servicios, durante al menos los dos últimos años. Indicar las variables consideradas, según las necesidades de la población que se atiende.
14. Informe sobre acciones judiciales pendientes de resolución y/o reclamos extrajudiciales, causa, montos reclamados, origen de la deuda, estado de las actuaciones, y todo otro aporte que permita ilustrar acabadamente a El Ministerio.
15. Inventario de bienes muebles y útiles, con documentación respaldatoria;
16. Toda otra información que ilustre acabadamente a El Ministerio sobre la administración del convenio en cuestión, o que éste pudiere requerirle.
En todos los casos la información provista deberá consignar las recomendaciones estimadas procedentes.
Los datos informados podrán ser auditados y/o controlados en cualquier oportunidad por El Ministerio. El IPSS se compromete a poner a su disposición toda la documentación que le fuere requerida y a facilitar los recursos para su correcta realización.
El Ministerio se reserva la facultad de solicitar a El IPSS la rectificación de cualquier error u omisión que verificare, como así también toda la información, que con anticipación a la fecha consignada, estimare imprescindible.
Art. 4° - Obligaciones y Responsabilidades de El IPSS: Se convienen las siguientes obligaciones y responsabilidades a cargo de El IPSS:
4.a) Deudas pendientes: Queda expresamente convenido que El IPSS se hará cargo de los gastos y atenderá las deudas generadas durante la vigencia de la Resolución N° 1457/96, y hasta el 31/08/06, quedando obligado al pago de las que pudiere mantener con prestadores y/o entidades -por servicios médico asistenciales, laboratorios, estudios de alta complejidad, derivaciones, personal contratado, pasantes, etc.- sus eventuales intereses, pago de impuestos, tasas o contribuciones, por devengamientos anteriores a la fecha de transferencia aquí pactada, con motivo de la administración del PRO-FE, de conformidad a lo establecido en el presente.
A tales fines deberá comunicar fehacientemente a los acreedores el contenido de las cláusulas pertinentes de este contrato.
4.b) Juicios: El IPSS tramitará y mantendrá a su cargo los juicios pendientes de resolución y aquellos que se inicien con posterioridad a la transferencia aquí acordada, por causa o título anterior a la misma, relativos a las obligaciones de cualquier naturaleza que hubiere contraído con motivo de la administración del PRO-FE. Asumirá las condenas que en los mismos pudieren dictarse, responsabilidad que comprende la integridad de los rubros de las mismas, sus accesorios, costos y costas y cualquier acrecido, en cualquier tipo de proceso, trátese de medidas cautelares, sentencias interlocutorias o definitivas, sanciones conminatorias o de cualquier otra decisión judicial. El IPSS asume el compromiso de notificar y mantener informado a El Ministerio sobre lo aquí convenido.
4.c) Tramitación de servicios: Los beneficios solicitados por afiliados que se encuentren en trámite -cualquiera sea su fecha de inicio- y los que se soliciten hasta la fecha de vigencia del presente, serán gestionados por El IPSS, con estricto apego a las normas que rigen el PRO-FE, quedando a su cargo las correspondientes rendiciones ante la DNPM.
4.d) Entrega de bienes: El IPSS se compromete a entregar los bienes muebles, útiles y equipamiento adquiridos con fondos PROFE a El Ministerio, mediante inventario en fecha a convenir, la que deberá operar antes del 01/08/06. El IPSS se hará responsable por la pérdida o deterioro de los bienes en cuestión y/o por la falta de entrega de los mismos, los que deberá reponer a su costa.
Asimismo, por acta, hará entrega de la documentación correspondiente a la administración PROFE, que resulte necesaria para dar continuidad a las prestaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Tercero, de conformidad a los requerimientos que efectúe El Ministerio.
4.e) Constitución de una comisión: A los fines de gestionar el proceso de transferencia de la administración de PROFE a El Ministerio, El IPSS dispondrá de la conformación de una comisión de trabajo que continuará los trámites que resulten necesarios para efectuar la entrega definitiva de la misma, en la fecha que convendrán. El IPSS comunicará a El Ministerio la nómina de personal de su dependencia designado para el cumplimiento de la función. Dicho personal será responsable ante la DNPM de todo trámite inherente a la administración del PROFE, anterior a la fecha de transferencia que aquí se acuerda.
4.f) Contrataciones con Prestadores y de Personal - Pasantías: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo - apartados 4.a) y 4.b) y de lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, El IPSS adoptará las medidas conducentes a la resolución de toda contratación con Prestadores, de Personal y/o Pasantías vigentes a la fecha de transferencia, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que pudieren emerger de dichas resoluciones. En consecuencia El Ministerio no se encuentra obligado a absorber a dicho personal ni dar continuidad a las contrataciones y/o pasantías efectuadas por El IPSS.
Art. 5° - Obligaciones y Responsabilidades de El Ministerio: El mencionado órgano ministerial asume las siguientes obligaciones y responsabilidades:
5.a) Conformación de la Unidad de Gestión Provincial: Arbitrará los medios a los fines de conformar la mencionada Unidad de Gestión Provincial (U.G.P.), en el marco de las cláusulas contractuales a convenir con la Nación, a los fines de asumir la gestión y control de la atención médico integral de los afiliados a PROFE.
A tales fines contratará el personal que estime necesario para su adecuado funcionamiento, con el porcentual de fondos provenientes de PROFE, autorizados para tales fines; sin perjuicio de utilizar los mismos para otras finalidades permitidas por convenio.
Dispondrá de la infraestructura edilicia y equipamiento adecuados para el desarrollo de la tarea, con los bienes que le transfiera El IPSS, conforme lo previsto en el artículo precedente.
5.b) Cuenta Bancaria Especial: Abrirá Cuenta Bancaria Especial a los fines de recibir las transferencias correspondientes al sistema de cápita integral, conforme el valor que se convenga con la Nación y en los plazos que se establezcan.
5.c) Sistema económico financiero: A los fines del manejo de los fondos y registraciones contables, instalará un sistema de administración económico financiero adecuado y compatible con el que utiliza la Administración Pública. Aplicará las normas contables vigentes en la Provincia y las especificas del PROFE.
5.d) Recepción de bienes y documentación: Recepcionará los bienes muebles, útiles y equipamiento que le transfiere El IPSS, bajo inventario, como así también la documentación correspondiente a la gestión administrativa anterior, bajo acta. A tales fines ambas partes acordarán fechas de entrega. Sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por El IPSS.
5.e) Compromisos por Convenio con la Nación: A partir de la fecha de transferencia, encontrándose suscripta la correspondiente Addenda al Convenio originario con el Ministerio de Salud de la Nación, El Ministerio asumirá los compromisos emergentes del mismo.
5.g) Contratos con Prestadores, de Personal - Pasantías: El Ministerio no queda obligado a absorber al personal, pasantes y/o prestadores contratados con fondos de PROFE, con anterioridad a la fecha de la transferencia aquí convenida.
Art. 6° - Exención de Responsabilidad: El IPSS exime expresamente de responsabilidad a El Ministerio por obligaciones de cualquier tipo emergentes de su administración del PROFE durante la vigencia de la Resolución N° 1457/96 y hasta la fecha de la transferencia, que tengan causa o título anterior a la misma. En el supuesto que El Ministerio fuera demandado o citado como tercero, en los eventuales juicios en trámite o a iniciar, conforme lo establecido en el artículo 4°, apartados 4.a) y 4.b), procederá a comunicarlo a El IPSS, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de recibida la respectiva notificación, dando la intervención que corresponde a la Fiscalía de Estado (Ley 6831).
Art. 7° - Recepción - Pasivo Contingente: La recepción que efectúe El Ministerio de la gestión administrativa del PRO-FE y por El IPSS, estará condicionada a las rendiciones que eventualmente quedaren pendientes y a la aprobación de las mismas por la DNPM dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Dicha recepción podrá contemplar un pasivo contingente, correspondiente a la facturación por prestaciones efectuadas durante el mes de agosto de 2006, otorgándose a El IPSS un plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde el 01/09/06 para la determinación del mencionado pasivo y su correspondiente rendición.
Art. 8° - Diferencias: Las partes se comprometen expresamente a acordar lo que fuere pertinente a los fines de zanjar cualquier diferencia que pudiere suscitarse en la instrumentación del presente.
Art. 9° - Comunicación a Nación: El presente convenio deberá ser comunicado al Ministerio de Salud Pública de la Nación - Dirección Nacional de Prestaciones Médicas.
Art. 10. - El presente convenio será puesto a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los treinta y un días del mes de julio de 2006. - Petron.
|