DECRETO 2124/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Administración pública. Obligatoriedad de realizar un aporte especial mensual con destino al Instituto Provincial de la Salud por cada pasante contratado a los efectos de obtener la cobertura prestacional -- Se deja sin efecto la res. 147/2004 (M.H.y O.P.).
del 21/09/2004; Boletín Oficial 01/10/2004

Visto que en el ámbito de la administración pública provincial se desempeñan estudiantes avanzados y profesionales cubriendo pasantías durante el tiempo que ocupa su capacitación; y,
Considerando:
Que existen asimismo otras personas que mantienen vínculo contractual con la Provincia por el período que demanda la ejecución de determinadas acciones y objetivos encomendados, encuadrados como Locación de Servicios u Obras (excepto Obra Pública);
Que los pasantes y los contratados aludidos precedentemente no tienen relación de empleo con el Estado Provincial y por lo tanto los importes que perciben no son pasibles de deducciones con destino a obra social, ni tiene el estado provincial obligación alguna de efectuar aportes patronales a este efecto;
Que no obstante ello, y basado en un criterio de solidaridad, el estado provincial efectuó gestiones ante el Instituto Provincial de la Salud de Salta, con el objeto de lograr la cobertura prestacional de estas personas,
Que en tal sentido se logró una conveniente oferta por parte del mencionado Instituto, con planes específicos para pasantes y contratados sin relación de dependencia;
Que a fin de no producir distorsiones en los ingresos de cada pasante o contratado, se adoptarán medidas para absorber por el Estado los costos resultantes. Debe tenerse en cuenta que por los pasantes actualmente no se viene efectuando retención o aporte alguno, pero en el caso de los contratados normalmente cada instrumento prevé una retención con destino al Instituto Provincial de la Salud de Salta;
Que debe establecerse un criterio aplicable a toda la administración pública centralizada y descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, como asimismo invitar a los Poderes Legislativos y Judicial, Ministerio Público y Auditoría General a adherir a la normativa prevista en el presente;
Por ello; el Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Déjase establecido que, a partir del 1 de agosto de 2004, cada jurisdicción o entidad de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, que tenga vigentes convenios de pasantías, deberá efectuar un aporte especial mensual de $ 40,00 (pesos cuarenta), con destino al Instituto Provincial de la Salud de Salta, por cada pasante, para que tenga cobertura prestacional en dicho Instituto, no resultando extensiva la misma a su grupo familiar.
El costo resultante no será deducido del monto del convenio de pasantía, sino que se realizará con cargo al estado provincial, imputándose presupuestariamente a la misma partida en la cual se afecta el monto de las pasantías.
Art. 2º - Con vigencia al 1 de agosto de 2004, en los contratos que se suscriban por locaciones de servicios u obras (excepto obras públicas), que se encuentren a cargo de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, se deberá efectuar una retención mensual a cada una de las personas que ejercen la titularidad de dichos contratos, con destino al Instituto Provincial de la Salud de Salta, en pago de la cobertura prestacional que el mismo le brinde. Su escala es la siguiente:

La cobertura beneficiará solo al titular cuando el aporte sea inferior a los $ 105 (pesos ciento cinco) mensuales. A partir de esa cifra, tendrá cobertura su grupo familiar primario.
A los efectos de esta cobertura prestacional y en los casos de la escala de $ 0 a $ 400 y de $ 401 a $ 700, el titular podrá optar por efectuar un aporte no inferior a $ 105 para incluir a su grupo familiar primario.
En los contratos vigentes (locación de servicios u obras, excepto obras públicas), se considerarán modificados los mismos e incorporada la obligación de retención referida anteriormente, salvo manifestación expresa por escrito en contrario que efectúe la contraparte dentro de los tres días de notificado el presente decreto.
En las prórrogas que se efectúen de contratos existentes, se tendrá por incorporada la normativa prevista en el presente decreto.
Art. 3º - Las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en Artículo 31 de la Ley Nº 7265 y Artículo 5º del Decreto Nº 152/04.
Art. 4º - Déjase sin efecto lo dispuesto por Memorándum Nº 16/1 de la Secretaría General de la Gobernación, de fecha 11 de noviembre de 2003, y lo previsto en Resolución Nº 147/04 del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, de fecha 24 de mayo de 2004.
Art. 5º - Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, a adherir a la normativa prevista en el presente decreto.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Secretario General de la Gobernación.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Romero; Yarade; David.


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