VISTO, el Decreto n° 2617/05; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado instrumento legal se reglamenta el régimen escalafonario del personal incluido en la Ley n° 6903 - Estatuto de los Trabajadores de la Salud - Artículo 22°, y las condiciones del perfil;
Que en el Capítulo VI "Agrupamiento de Enfermería", Artículo 10° del Anexo del Decreto n° 2617/05, se establece el personal comprendido en el Subgrupo 3, como aquel que posea título universitario de Licenciado en Enfermería, en las condiciones establecidas reglamentariamente;
Que el desarrollo de los contenidos curriculares de la carrera en cuestión se extiende a cinco (5) o más años, en tanto que las condiciones del perfil que otorga el título posibilitan el ejercicio de las funciones asignadas con las responsabilidades inherentes a su profesión;
Que obran en el Ministerio de Salud Pública, presentaciones solicitando la equiparación salarial de dichos agentes a la remuneración que percibe el personal que revista en Agrupamiento Profesional - Subgrupo 2.
Que las razones invocadas tornan conveniente y oportuno acceder a lo peticionado recompensando el mérito y el esfuerzo realizado, en el marco de la política que viene implementando esta gestión de gobierno;
Que han tomado intervención los órganos técnicos competentes del Ministerio de Salud Pública, aconsejando la emisión del presente, y se han realizado las previsiones presupuestarias correspondientes;
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por el Artículo 144° de la Constitución de la Provincia.
Por ello, el Gobernador de la Provincia decreta:
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