RESOLUCION CONJUNTA 157/2007 Y 443/2007
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA (M.S.P.) - MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS (M.H. y O.P.)


 
Programa Nacional de Prevención y Control del Cólera. Programa de Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas. Ayuda social extraordinaria para sus Agentes Sanitarios.
del 31/05/2007; Boletín Oficial 22/06/2007

Visto los Convenios de Transferencia de Fondos con destino al Programa Nacional de Prevención y Control del Cólera y Programa de Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas; y,
Considerando:
Que los mismos fueron celebrados en virtud de los Convenios Marco suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta a través del Ministerio de Salud Pública de la Provincia;
Que el objetivo del Programa de Prevención y Control del Cólera es desarrollar y fortalecer la Atención Primaria de la Salud;
Que el objetivo del Programa de Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas es desarrollar y fortalecer el acceso de las comunidades indígenas a los servicios básicos de salud con enfoque integral en la articulación entre medicina tradicional y occidental como así también el diseño de estrategias que posibiliten obtener información de base sistemática y coordinada sobre las condiciones de vida y situación de salud de dichas comunidades, en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud;
Que dada la necesidad de reforzar la Atención Primaria de la Salud, tanto en la capital como en el interior de la provincia, se hace necesario otorgar una ayuda social extraordinaria con el objeto de incentivar a los agentes sanitarios para el logro de los objetivos establecidos oportunamente;
Por ello: Los Ministros de Salud Pública y de Hacienda y Obras Públicas resuelven:

Artículo 1° - Establecer a partir del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2.007, con carácter de ayuda social extraordinaria, el pago mensual de la suma de Pesos Doscientos ($ 200,00) a cada uno de los Agentes Sanitarios del Programa Nacional de Prevención y Control del Cólera y Programa de Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas.
Art. 2° - El pago se hará exclusivamente a aquellos Agentes Sanitarios que hayan cumplido con sus obligaciones establecidas en el contrato suscripto oportunamente.
Art. 3° - La erogación resultante se imputará al Curso de Acción 081310110500 de Prevención y Control del Cólera y al Curso de Acción 081310110600 de Acciones Humanitarias para Poblaciones Indígenas.
Art. 4° - Dejar establecido que la presente resolución será ratificada por decreto.
Art. 5° - Comuníquese, etc
Medrano; David.


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