LEY 7459
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Acta suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud, relativa al pase a planta permanente de personas profesionales y no profesionales que se encuentren en la situación prevista en el art. 53 de la ley 7183. Ratificación del decreto homologatorio de la misma.
Sanción: 29/11/2005; Promulgación: 16/12/2006; Boletín Oficial 16/01/2006.


Artículo 1° - Ratifícase el Decreto N° 853 de fecha 20 de mayo de 2005, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta de fecha 5 de abril de 2005, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial de Sector Salud, en relación con: "A las personas profesionales y no profesionales que se encuentran en la situación prevista por el Art. 53 de la Ley N° 7183, por vía de excepción, no se les aplicará el impedimento establecido en el Art. 11, inc. k) del Decreto Ley N° 560/73 y el Art. 8, inc. g) de la Ley N° 5241, a los efectos de su pase a Planta Permanente. En caso de ampliarse el término fijado en la primera parte del Art. 53 de la Ley N° 7183, la excepción establecida se aplicará también a las personas que se encuentren comprendidas en el nuevo plazo legal".
Art. 2° - Comuníquese, etc.

DECRETO N° 853
Mendoza, 20 de mayo de 2005
Visto el expediente N° 3001-S- 05-00951, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, solicita la homologación del Acta Paritaria de fecha 5 de abril de 2005 del citado expediente, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud.
Que verificados los puntos que han sido acordados en la reunión de que da cuenta la citada acta, no se afectan disposiciones de orden público ni se infringen prohibiciones legales, de acuerdo con lo enunciado en el Art. 2°, inc. e) de la Ley N° 5563.
Por ello y atento lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno a fs. 5, el Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Homológuese el Acta de fecha 5 de abril de 2005, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social.
Art. 3° - El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Cleto Cobos - Fidel - Gallego - Gotusso - Calletti.
ANEXO
Expte. 3001-S-05-00951 Decreto N° 853 Ref. Expte. 884/04 Acum al 985/04 En la ciudad de Mendoza a los 5 días del mes de abril de 2005, siendo las 18:00 hs. se reúnen en virtud de la notificación de la convocatoria efectuada para el día de la fecha ante el Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social Don Carlos E. Ruffolo y el Director de Control y Relaciones Laborales Dr. Néstor Parés las siguientes personas: por A.T.E. la Sra. Raquel Blas, por ATSA el Sr. Juan Carlos Bonzón, Carlos Pacheco y Fernando Farreyra y por el Ministerio de Salud el Dr. Alfredo Deshays, Juan José Alcade, el Dr. Aníbal Soto y el Sr. Ariel Buere. Abierto el acto por ante el Sr. Subsecretario de Trabajo las partes que por acuerdo celebrado en el año 2003 entre el Ministerio de Desarrollo Social y Salud y la representación gremial del sector se acordó el pase a planta de personal permanente de las personas que al 31 de diciembre de 2000 prestaban servicios bajo el régimen de locación de obras o servicios, todo ello sujeto a la debida aprobación de la Honorable Legislatura de la Provincia. Dicho acuerdo fue acogido favorablemente por la Legislatura Provincial en el Art. 53 de la Ley 7183 que dice: "Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicios u Obras a la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Social y Salud Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente a temporaria de la Administración Pública -Administración Central. Organismos descentralizados, Cuentas especiales y Otras Entidades del Ministerio de Desarrollo Social y Saluda Saluda personas que al 31 de diciembre de 2000 prestaban servicios bajo el régimen de locación de obras o de servicios y continúan al momento de la publicación de la presente ley, del siguiente modo:... ".Que por el punto 4) del acta del 27 de diciembre de 2004 de esta paritaria se acordó: " se ratifica que el Ministerio seguirá dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 53 del presupuesto de 2004 (Ley 7183) referente a la incorporación de personas con contratos de locación u obras a la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Que el cumplimiento del punto 4) detallado precedentemente se ha visto en algunos casos obstaculizado por el Art. 11 inc. K del decreto 560/7. Que dice: "Sin perjuicio de lo establecido en el Art. Precedente no podrá ingresar a las dependencias comprendidas en el ámbito del presente estatuto: k) toda persona con edad superior a la mínima establecida para la jubilación ordinaria para el personal dependiente. A fin de allanar el obstáculo citado, y cumplir cabalmente con lo acordado para con todas las personas que se encuentran en las mismas condiciones, las partes acuerdan ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia que: "A las personas profesionales y no profesionales que se encuentren en la situación prevista por el Art. 53 de la Ley 7183, por vía de excepción, no se les aplicará el impedimento establecido en el Art. 11-k del Decreto 560/73 y 8 inc. G. de la Ley 5241, a los efectos de su pase a planta permanente. En caso de ampliarse el término fijado en la primera parte del art. 53 de la ley 7183 la excepción establecida se aplicará también a las personas que se encuentren comprendidas en el nuevo plazo legal ».

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