LEY 7489
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Transporte gratuito para toda persona que en carácter de donante de sangre concurra a los servicios de hemoterapia de instituciones públicas o privadas.
Fecha de Sanción: 04/02/2006; Publicado en: Boletín Oficial 19/01/2006.


Artículo 1° - Establecer en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, el traslado terrestre gratuito para toda persona que, en carácter de donante de sangre, concurra los Servicios de Hemoterapia de Instituciones Públicas o Privadas.
Art. 2° - La Dirección de Transporte de la Provincia y el Ministerio de Salud, deberán instrumentar los mecanismos necesarios, implementando un sistema ágil de reintegro del valor de los pasajes.
Art. 3° - El dador deberá presentar para tal efecto, el certificado del acto de donación extendida por Jefatura del Servicio de Hemoterapia de la Institución Pública o Privada, la que haya concurrido.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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