LEY 7604
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Creación del Centro de Referencia de Enfermedades del Aparato Digestivo e Hígado en el Hospital Lagomaggiore. Objetivos. Funciones.
Sanción: 30/10/2006; Promulgación: 13/11/2006; Boletín Oficial 20/11/2006.
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Artículo 1° - Créase el Centro de Referencia de Enfermedades del Aparato Digestivo e Hígado en el Hospital Lagomaggiore, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
Art. 2° - La implementación del Artículo 1° está contenida en lo establecido por la Ley 15465 de Notificaciones Médicas Obligatorias.
Art. 3° - Los objetivos son:
a) Planificar y ejecutar campañas de prevención y educación de la población con respecto a las enfermedades del Aparato Digestivo.
b) Sistematizar los estudios a fin de obtener un diagnóstico precoz en las enfermedades del Aparato Digestivo.
c) Protocolizar los tratamientos de las enfermedades crónicas del Aparato Digestivo, ya sea médico o quirúrgico.
d) lmplementar un registro que permita la programación y adopción de medidas de control que contribuyan a disminuir la morbimortalidad por Enfermedades del Aparato Digestivo en la Provincia.
e) Creación y control de un banco de drogas para el tratamiento de las patologías mencionadas.
f) Intercambiar información a nivel nacional e internacional con otros Centros.
g) Publicar la información elaborada.
Art. 4° - El Centro estará a cargo del Servicio de Gastroenterología del Hospital Luis Lagomaggiore, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y estará conformado por un Coordinador médico que debe pertenecer al Servicio de Gastroenterología, un equipo asistencial compuesto por médicos, personal de enfermería y personal administrativo que se establezca.
Art. 5° - Las funciones del coordinador serán:
a) Organizar la labor del Centro tanto en la profilaxis como en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del Aparato Digestivo.
b) Elaboración de la información y datos estadísticos.
c) Presentar los datos obtenidos a la Dirección de Promoción y Protección de la Salud para el diseño de políticas sanitarias.
Art. 6° - El personal que integra el Centro deberá realizar continuos programas de capacitación tanto en lo médico como administrativo a fin de lograr un eficiente funcionamiento mediante el conocimiento y confección de fichas de registros e interpretación y manejo de los códigos.
Art. 7° - La totalidad de estructura asistencial de la Provincia tanto del sector estatal o privado y de obras sociales, deberá aportar datos en forma trimestral de los casos diagnosticados al Centro de Enfermedades del Aparato Digestivo e Hígado.
Art. 8° - Los Hospitales de la Provincia tendrán un Coordinador Médico que evaluará los casos detectados en los distintos servicios y deberá seguir el control evolutivo de los pacientes a fin de obtener datos de la historia natural de la enfermedad, respuesta terapéutica y tasa de sobrevida de los pacientes diagnosticados.
Art. 9° - Los Centros de Salud y los Hospitales Provinciales derivarán al Centro todo paciente con Patologías Digestivas, que presente dificultad diagnóstica y/ o requiera tratamiento especializado, farmacológico o quirúrgico y/o transplante.
Art. 10. - El Centro deberá elevar al Ministerio de Salud un informe anual con los resultados obtenidos.
Art. 11. - La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de su promulgación y los gastos que demande la implementación de la misma, deberán ser previstos por el Ministerio de Salud en el sector que corresponda a la Promoción y Protección de la Salud en los Presupuesto Anuales de la Provincia.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
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