DECRETO 4831/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
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Emergencia sanitaria. Creación de los Consejos de Administración Hospitalaria. Funciones.
del 12/03/2002; Boletín Oficial 03/05/2002
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Artículo 1° - Créase los Consejos de Administración Hospitalaria como organismos de participación; apoyo y asesoramiento de la gestión hospitalaria en todo lo inherente a los servicios de salud prestados por los nosocomios públicos de la Provincia.
Art. 2° - Los Consejos creados por el Artículo precedente; funcionarán en los Hospitales Pablo Soria; San Roque y Dr. HECTOR QUINTANA dependientes del Ministerio de Bienestar Social y estarán integrados por cinco (5) representantes propuestos y elegidos por los Jefes de Servicio y Departamento de Enfermería del Hospital respectivo.
Art. 3° - Serán funciones del Consejo de Administración Hospitalaria las siguientes:
a) Posibilitar la efectiva prestación de los Servicios de salud a los fines de asegurar el regular funcionamiento del nosocomio; resguardando y preservando la salud y atención sanitaria de la población;
b) La detección e informe de deficiencias y/o problemas sanitarios; aportando alternativas para la solución y/o atenuación de los mismos;
c) La elaboración de los indicadores de salud que permitan un acabado conocimiento de la real situación hospitalaria; respecto de los servicios asistenciales y sanitarios prestados;
d) Determinar y priorizar las tareas y servicios asistenciales imprescindibles tendientes a optimizar y/o preservar la prestación de salud;
e) El diseño y propuesta para la implementación de servicios y programas con arreglo al presupuesto asignado; que favorezcan y optimicen las actividades hospitalarias y su cobertura;
f) Informar los insumos básicos e imprescindibles necesarios para el funcionamiento y sostenimiento de los servicios hospitalarios en el marco de la emergencia;
g) Colaborar y participar en la toma de decisiones respecto de la compra de insumos y medicamentos; extensión y cobertura de servicios y la correcta aplicación de los recursos asignados;
h) Proponer la celebración de convenios con entidades de la seguridad social;
i) Participar en la gestión; Administración y cobro de los servicios que el Hospital brinda a afiliados de Obras Sociales; Mutuales; Empresas de Medicina Prepagas; ART, Medicina Laboral y otras entidades similares;
j) Elevar informe; propuesta u opinión que permita poner en práctica la autogestión hospitalaria; otorgando mayor dinámica; eficiencia y racionalización a la normativa vigente en la materia;
k) La coordinación con todos los efectores sanitarios de distinta complejidad y dependencia tendiente a preservar la Red Provincial de Salud.
Art. 4° - La conformación y funcionamiento de los Consejos de Administración Hospitalaria creados por el presente en el marco de la Emergencia Sanitaria; lo es sin perjuicio de la existencia de los Consejos Asesores de Salud creados por Decreto 554-BS-99.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
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