LEY 2499
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


 
Reconocimiento del derecho de la mujer a estar acompañada durante el trabajo de parto, en el momento del nacimiento.
Sanción: 11/08/2005; Promulgación: 02/09/2005; Boletín Oficial 16/09/2005.


Artículo 1° - Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y al momento del nacimiento, a estar acompañada por la persona que ella designe.
Este derecho podrá suspenderse solamente cuando a criterio del médico actuante existiere riesgo para la salud de la mujer y/o persona por nacer, restableciéndose plenamente cuando cesaren las causas que motivaron la restricción.
Art 2° - El personal de los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.
Art 3° - Todos los efectores del Sistema de Salud deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.
Art 4° - La Subsecretaría de Salud Pública, o el organismo que la reemplace, deberá proveer material de difusión gráfica de la presente Ley a los efectores del Sistema de Salud, los que deberán exhibirlo en lugar visible en los espacios de atención al público.
Art 5° - Comuníquese, etc.


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