RESOLUCION 884/2005
SUBSECRETARIA DE SALUD (Subs.Salud)
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Reglamento para el reconocimiento de las especialidades odontológicas. Matrícula. Reválida. Reglamentación.
Del: 24/10/2005; Publicado en: Boletín Oficial 06/01/2006.
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VISTO:
El Expediente N° 3420-10805/04, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 661/04, se creó en el ámbito de la Subsecretaría de Salud, la Comisión Asesora de Especialidades Odontológicas; Que la mencionada Comisión ha elaborado el «Reglamento para el Reconocimiento de las Especialidades Odontológicas»; Que existen hasta la fecha, varias solicitudes de matrículas de Especialista en ramas de la Odontología, presentadas con anterioridad, las que deberán ser tratadas en forma excepcional por el órgano asesor;
Que corresponde autorizar lo actuado a fin de regular el mecanismo de obtención de la Matrícula de Especialista, en ramas de la Odontología, así como su reválida;
Por ello y en uso de sus atribuciones; el Ministro de Salud y Seguridad Social resuelve:
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Artículo 1° - Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento de las Especialidades Odontológicas, el que como Anexo I y II, forma parte integrante de la presente Norma Legal.
Art. 2° - Determinar que en forma excepcional, y por única vez, las solicitudes de Matrícula de especialista en las ramas de la Odontología que se hayan recepcionado con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por la presente Norma Legal, y que obran en la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Salud, sean analizadas en forma extraordinaria por la Comisión Asesora de Especialidades Odontológicas, fuera de los términos establecidos en la reglamentación, reglamentación, debiendo expedirse la misma dentro de los ciento veinte días de la fecha de emisión de la presente Resolución.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS
1) El Ministerio de Salud y Seguridad Social de la Provincia del Neuquén, a través de la Subsecretaría de Salud, es la única institución reconocida dentro del territorio provincial para otorgar matrícula de Especialista en las ramas de la Odontología, de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 1° de la Ley N° 578.
2) A los efectos de lo expresado en el Punto 1° de la Disposición N° 661/04, se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Salud, la Comisión Asesora de Especialidades Odontológicas (C.A.E.O.), la que estará integrada por tres miembros permanentes, de los cuales dos representarán a la Subsecretaría de Salud y uno representará al Círculo Odontológico del Neuquén.
3) Serán funciones de la C.A.E.O.:
a) Considerar las solicitudes que presenten los aspirantes a la matrículas de especialista, valorando sus títulos y antecedentes.
b) Establecer los requisitos necesarios para acceder a cada una de las especialidades reconocidas en la Provincia.
c) Evaluar los antecedente de los aspirantes, y eventualmente constituir jurados académicos para los exámenes de competencia.
d) Entender en la acreditación del desempeño de la profesión, a los fines de revalidar la matrícula de Especialista cada cinco años.
4) Se denomina Especialista al odontólogo que por haber adquirido conocimientos científicos y técnicos especiales y suficientes, debidamente acreditados según el presente reglamento, está en condiciones de efectuar con mayor aptitud prestaciones odontológicas en un campo de la odontología.
5) Las Especialidades Odontológicas reconocidas por la Subsecretaría de Salud, son las siguientes:
- Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial
- Periodoncia
- Endodoncia
- Odontopediatría
- Ortodoncia
La nómina de Especialidades reconocidas fijadas en el presente reglamento, podrá ser modificada con nuevas inclusiones mediante Disposición de la Subsecretaría de Salud. Para ello, con una periodicidad anual la C.A.E.O. efectuará el análisis del reconocimiento de nuevas especialidades a solicitud de los interesados y dictaminará al respecto.
La Subsecretaría de Salud comunicará la decisión a los interesados dentro de los treinta días de finalizado el período de un año antes mencionado. A efectos del reconocimiento deberá acreditarse que la especialidad solicitada se encuentra comprendida dentro de los planes de estudio de las Facultades de Odontología de la República Argentina o en su defecto esté ampliamente justificada por, eI progreso de la ciencia o de la técnica.
DE LA MATRICULA
6) Para el otorgamiento de matrícula de Especialista por primera vez, la Subsecretaría de Salud exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: Requisitos generales:
a) Título de Odontólogo expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada y habilitadas por el Estado Nacional, y/o Título otorgado por una Universidad extranjera revalidado en una Universidad Nacional.
b) Estar matriculado como odontólogo en la Provincia del Neuquén.
c) Acreditar domicilio real inmediato de dos años en la Provincia del Neuquén, previos y continuos al momento de solicitud de la matrícula de especialista, considerándose como válido el último domicilio registrado en el Documento de Identidad y en toda otra documentación que la C.A.E.O. considere pertinente: recibos de sueldo, facturas de servicios, impuestos, etc.
d) Constituir domicilio laboral en la Provincia del Neuquén.
Requisitos específicos:
El aspirante deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:
a) Título de Especialista otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas por los Ministerios de Educación y de Salud de la Nación.
b) Certificado de aprobación de la Residencia en la Especialidad reconocida por Autoridad Sanitaria de la Nación o Provincia del Neuquén, o aquellas que a criterio de la C.A.E.O. cuenten con una trayectoria, prestigio científico y nivel académico suficiente.
c) Certificado de Especialista otorgado por sociedad argentina de la especialidad respectiva, reconocida por el Estado Nacional.
7) Cada año, desde el 1° de enero al 31 de marzo, el postulante podrá entregar en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Salud, y con destino a la C.A.E.O., su solicitud de matrícula de especialista acompañada de sus antecedentes debidamente certificados. En caso de que la Subsecretaría de Salud lo crea conveniente, recabará del organismo otorgante de título, habilitación o reválida, los antecedentes y verificaciones que estime necesario.
La C.A.E.O. analizará la documentación del postulante debiendo expedirse antes del 30 de junio del mismo año.
La resolución será comunicada al interesado por la Autoridad Sanitaria antes del 31 de julio del año en curso.
Si los antecedentes resultaran suficientes el postulante estará en condiciones de obtener la matrícula correspondiente.
Si por el contrario fueran insuficientes, la C.A.E.O. podrá requerir la documentación accesoria que considere pertinente.
Clausurada la inscripción dentro de los plazos previstos, no podrá presentarse ninguna nueva documentación, salvo la expresamente solicitada por la C.A.E.O.
Los datos consignados en la documentación presentada, tendrán carácter de declaración jurada. La falsedad de los mismos por parte del postulante determinará su exclusión y lo inhibirá de presentarse por el término de uno (1) a diez (10) años según la gravedad. En todos los casos se iniciará un sumario administrativo y se comunicar a las entidades deontológicas, científicas y/o asistenciales correspondientes.
8) Si el aspirante no reuniera completamente los Requisitos Específicos, a juicio de la C.A.E.O. y por votación de sus integrantes, se considerará la alternativa de acceder a rendir un examen de competencia.
El examen de competencia se tomará una vez por año siempre que existan postulantes, en la fecha y forma que determine la Subsecretaría de Salud.
El examen consistirá en una prueba teórica, eventualmente práctica, ante un Jurado integrado por la C.A.E.O. y los especialistas que correspondan.
La decisión del Jurado será inapelable. En caso de que la misma sea adversa al interesado, el mismo no podrá presentarse a una nueva prueba hasta que transcurra un plazo mínimo de un (1) año.
Para elaborar la prueba escrita, la C.A.E.O. podrá requerir asistencia a instituciones de carácter público o privado de reconocido prestigio. La prueba escrita deberá ser aprobada en un 70 % del puntaje total, y se realizará en la ciudad de Neuquén, en fecha, lugar y hora que se fije.
Eventualmente podrán incorporarse al Jurado docentes universitarios de la especialidad solicitada o profesionales de reconocida trayectoria nacional y/o regional en la especialidad.
La Subsecretaría de Salud, a través del área pertinente coordinará con el Servicio, Sector o Area designado por la C.A.E.O. para la realización de la prueba práctica.
Para el caso de que el Jurado se integre con profesionales especialistas radicados fuera de la ciudad de Neuquén, los gastos de traslados por la via más rápida y estadia, serán cubiertos mediante arancel que deberá hacer efectivo el postulante antes de la prueba de evaluación, en todas las oportunidades que lo solicite.
Después de la segunda reprobación, el postulante podrá solicitar a la C.A.E.O. la formación de un Jurado Especial que no incluya a ninguno de los integrantes de los jurados previos. Este estará estará integrado por tres (3) miembros: uno designado por el postulante, un representante de la Sociedad Científica correspondiente, y un representante de la Autoridad Sanitaria.
9) Los profesionales que al momento de la aprobación del presente reglamento cuenten con matrícula de Especialista otorgada por la Subsecretaría de Salud, quedarán incorporados de hecho como tales.
La validez de la matrícula de Especialista será por el término de cinco (5) años calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. Para los profesionales que obtengan la matrícula con posterioridad, ese lapso regirá partir de la fecha de otorgamiento de la misma.
DE LA REVALIDA
10) Deberá revalidar su matrícula todo aquél profesional interesado en conservar su condición de especialista reconocido por la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén.
A los fines revalidar la matrícula de Especialista cada cinco (5) años, mediante acreditación del desempeño ininterrumpido de la especialidad, se tomarán como válidos los siguientes parámetros (para cada período de 5 años), cuya puntuación se detalla en el Anexo II:
A) Continuidad en el ejercicio profesional de la especialidad.
B) Actividades científicas.
C) Capacitación
D) Actividad Docente
E) Becas, Premios, Títulos.
F) Publicaciones
G) Sanciones disciplinarias y/o causas judiciales.
Los pedidos de revalidación de matrículas de especialista se recepcionarán desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre de cada año. La resolución será comunicada al interesado por la Autoridad Sanitaria antes del 31 de diciembre del año en curso.
Si a juicio de la C.A.E.O. no se reuniesen los requisitos para renovar la certificación, ello será comunicado al interesado y éste tendrá derecho a una prueba de evaluación (mediante un examen teórico-práctico cuando el caso asi lo amerite).
11) Los antecedentes serán evaluados por un Jurado constituido por la C.A.E.O., la que eventualmente se ampliará con la incorporación de profesionales de las especialidades revalidadas.
12) Todas las actuaciones que realice la C.A.E.O., ya sea en lo referente al otorgamiento de matrículas de especialista o a la revalidación de las mismas, así como cualquiera otra, será volcada en un Libro de Registro de Actividades.
ANEXO II
AMERITACION DE ANTECEDENITES PARA LA REVALIDA DE LA MATRICULA DE ODONTOLOGO ESPECIALISTA
A los efectos de revalidar la condición de especialista, los antecedentes del interesado serán evaluados de acuerdo a las siguientes pautas, debiendo a tal fin acreditar un mínimo de 70 puntos, considerados dentro del período de cinco años a evaluar.
Continuidad en el ejercicio de la especialidad ....................10 puntos por año
Se requerirá la presentación de documentación respaldatoria que evidencie el ejercicio de la especialidad.
Actividades científicas:
Trabajo de investigación públicos .....................................................15 puntos
Monografías publicadas.......................... 2 puntos
Casuísticas publicadas ......................... 2 puntos
Conferencia o relator oficial de Congresos y Jornadas Provinciales, Nacionales, Internacionales o de la Academia o Sociedad corespondiente .......................................... 4 puntos
Integrante de paneles o mesas redondas ...................................... 3 puntos
Presentación de temas libres ................ 2 puntos
MAXIMO 150 PUNTOS
Capacitación:
Concurrencia a Congresos y Jornadas ............................................ 0,75 puntos
Talleres, Simposios ........................... 0,50 puntos
Seminarios, Ateneos, etc. ................. 0,25 puntos
Cursos científicos:
Teórico ................................................... 1 punto
Teórico-práctico ................................... 2 puntos
Teórico con práctica sobre paciente ..................................... 3 puntos
Según las horas de duración, el puntaje se incrementa multiplicando el puntaje establecido de acuerdo a lo detallado a continuación:
Corta duración (hasta 30 hs) ................. 2 puntos
Mediana duración (de 31 a 50 hs) ......... 4 puntos
Larga duración (de 51 a 200 hs) ........... 6 puntos
Larga duración (más de 200 hs) ......... 10 puntos
Sólo se considerarán los cursos de corta, mediana y larga duración, en aquellos casos en los que además del certificado de asistencia y/o aprobación, se presenten los contenidos científicos del mismo y los antecedentes curriculares del o los dictantes.
MAXIMO 120 PUNTOS
Actividad Docente, reconocida por ente oficial:
Dictado de Cursos:
Teórico:
Coordinador ............................................. 6 puntos
Dictante o Co-dictante ........................... 6 puntos
Colaborador ............................................ 2 puntos
Teórico-práctico:
Coordinador ............................................. 8 puntos
Dictante o Co-dictante ............................ 8 puntos
Colaborador ............................................. 3 puntos
Según las horas de duración, el puntaje se incrementa multiplicando el puntaje establecido de acuerdo a lo detallado a continuación:
Corta duración (hasta 30 hs) ................. 2 puntos
Mediana duración (de 31 a 50 hs) ........ 4 puntos
Larga duración (de 51 a 200 hs) ...........6 puntos
Larga duración (más de 200 hs) ........ 10 puntos
Actividad docente en Universidades
Concurrente ............................... 1 punto por año
Auxiliar ........................................ 5 puntos por año
Jefe de T. Prácticos .................. 6 puntos por año
Profesor Adjunto o Asociado .................................... 8 puntos por año Profesor Titular ....................... 12 puntos por año
Carrera docente determinada ............... 6 puntos
MAXIMO 150 PUNTOS
Becas, Premios, Títulos
Becas ............................................... 15 puntos c/u
Premios ........................................... 15 puntos c/u
Títulos .............................................. 15 puntos c/u
MAXIMO 200 PUNTOS
Publicaciones
En revistas científicas ........................ 4 puntos
En revistas con referato ....................... 10 puntos
Libros ........................120 puntos
Colaboración en libros ........................ 25 puntos
MAXIMO 120 PUNTOS
Los puntajes consignados en el presente ANEXO, se refieren a antecedentes en la especialidad, entendiéndose como tales, aquellos que se encuentren contenidos en los programas de las asignaturas correspondientes de la carrera de Odontología de las Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas con reconocimiento nacional, o que figuren regularmente en los textos de la especialidad o post-grado reconocido.
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