RESOLUCION 4408/1999
CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA (C.P.S.P.)


 
Prohibición de la comercialización o transferencia de equipos biomédicos con programas informáticos sin "certificado de compatibilidad año 2000".
del 28/10/1999; Boletín Oficial 08/11/1999


Artículo 1° - Prohibir en la provincia de Río Negro, la comercialización o transferencia por cualquier título, de equipos biomédicos cuyos componentes incluyan programas informáticos que no acrediten mediante un certificado de compatibilidad año 2000, emitido por su fabricante o por autoridad competente, hallarse técnicamente adecuados para continuar funcionando a partir del 1 de enero del año 2000 sin inconvenientes derivados del cambio de milenio.
Art. 2° - Los establecimientos públicos y privados destinados a la atención de la salud humana que utilicen equipos biomédicos y/o informáticos (hardware y software) directa o indirectamente destinados o vinculados a prestaciones de salud, deberán adoptar con anterioridad al 1 de diciembre de 1999, las medidas necesarias para adecuar dicho equipamiento a los requerimientos técnicos que se establecen en el art. 1°.
Art. 3° - Toda violación a lo dispuesto en la presente será sancionada por el Consejo Provincial de Salud Pública con multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000), y/o inhabilitación temporal de los equipos indicados, hasta el momento que los mismos se encuentren técnicamente adecuados para su funcionamiento.
Art. 4° - Las acciones para poner en ejecución las sanciones que establece la presente prescribirán a los cinco (5) años de cometida la infracción.
Art. 5° - Comprobada la infracción a la presente, el Consejo Provincial de Salud Pública citará al imputado, a efectos de que comparezca a tomar vista de lo actuado, formular sus descargos, acompañar la prueba que haga a los mismos y ofrecer la que no obre en su poder. Examinados los descargos, previo informe que las direcciones produzcan, se procederá a dictar resolución.
Art. 6° - Toda resolución definitiva deberá ser notificada al interesado quedando consentida a los cinco (5) días de la notificación si no presentara dentro de este plazo recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Mariani.


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