RESOLUCION 4606/2002
CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA (C.P.S.P.)


 
Producto alimenticio. Inscripción de alimentos en el Registro de Producto Alimenticio (R.P.A.) a los efectos de garantizar el poder de policía sanitaria provincial y la inocuidad de los alimentos comercializados. Derogación de la res. 4037/96 (C.P.S.P.).
del 16/12/2002; Boletín Oficial 14/04/2003 -

Visto, El expediente N° 25196-S-2002 del registro interno de la Secretaría de Estado de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y;
Considerando:
Que por el mismo se tramita la derogación de la Resolución N° 4037/96 de este Organismo,
Que a los efectos de garantizar el poder de policía sanitaria provincial y la inocuidad de los alimentos comercializados, es conveniente que todo producto alimenticio que solicite su habilitación en el Registro de Producto Alimenticio (R.P.A.) sea controlado analíticamente en los Laboratorios Regionales de Epidemiología y Salud Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud;
Que a fs. (7) obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de este Organismo no observando objeciones de carácter jurídico que formular en estas actuaciones;
Por ello El Secretario de Estado de Salud y a Cargo de la Presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública, resuelve:

Artículo. 1° - Deróguese la Resolución N° 4037/96 de la Presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública.
Art. 2° - A los fines de la inscripción en el Registro de Producto Alimenticio (R.P.A.) deberá realizarse el control bromatológico del Producto Alimenticio en un Laboratorio Regional de Salud Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud de la Prov. de Río Negro.
Art. 3° - La Secretaría de Estado de Salud, establecerá el perfil analítico y las técnicas oficiales a efectuarse para cada tipo de Producto Alimenticio.
Art. 4° - La Coordinación Regional de Epidemiología y Salud Ambiental, será la responsable de la toma de muestras y remisión al Laboratorio. En caso de Productos de riesgo, las muestras deberán ser tomadas en forma previa al otorgamiento de la habilitación. Para los Productos de bajo riesgo, la toma de muestra se podrá realizar en los noventa días posteriores a la habilitación, pudiendo ser obtenidas en el Establecimiento Elaborador o en la cadena de comercialización.
Art. 5° - La habilitación tendrá validez por cinco (5) años, si los análisis del laboratorio determinan que cumple con lo estipulado por el Código Alimentario Argentino y con lo declarado por el solicitante, caso contrario, quedará automaticamente sin efecto dicha habilitación y será pasible de las sanciones y/o multas que se fijen en la Dirección de Salud Ambiental.
Art. 6° - La Coordinación de Epidemiología y Salud Ambiental facturará, cobrará y rendirá conforme lo dispuesto por las normas vigentes.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Marenco.


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