LEY 6500
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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Caja de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Médicos Veterinarios y Obstetras -- Derogación de los incs. 5º del art. 22 de la ley 4842 y 9º del art. 20 de la ley 4641.
Sanción: 29/12/1980; Promulgación: 29/12/1980; Boletín Oficial 12/01/1981
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Art. 1° - Derógase el inciso 5° del artículo 22° de la Ley N° 4842 y consecuentemente el inciso 9° del artículo 20° de la Ley N° 4641.
Art. 2° - La presente Ley retrotraerá su vigencia al 1° de enero de 1980.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
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