LEY 4100
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Salud pública. Implementación de mecanismos tendientes a prevenir el hipotiroidismo congénito y la fenilcetonuria mediante el diagnóstico en personas recién nacidas. Autoridad de aplicación.
Sanción: 03/09/2004; Promulgación: 20/09/2004; Boletín Oficial 24/09/2004.


Artículo 1º - Impleméntase mecanismos tendientes a prevenir el hipotiroidismo congénito y la fenilcetonuria mediante el diagnóstico en personas recién nacidas.
Art. 2º - Los exámenes clínicos y de laboratorio para la detección de las enfermedades mencionadas, se practicarán obligatoriamente en todos los establecimientos sanitarios, en el período comprendido entre las cuarenta y ocho (48) horas y los veinte (20) días del nacimiento.
Estos exámenes serán gratuitos en los establecimientos sanitarios de gestión pública para las personas que no cuenten con cobertura de obra social.
Art. 3º - El Ministerio de Salud Pública es autoridad de aplicación de la presente ley con los siguientes fines:
a) implementar campañas de información y concientización que adviertan sobre sus orígenes, desarrollo, consecuencias y medidas de prevención que pueden adoptarse. Se dará especial atención a la publicidad de información técnica destinada a los profesionales del arte de curar;
b) confeccionar la nómina de trastornos hereditarios y anomalías del desarrollo del sistema nervioso originados por el hipotiroidismo congénito y la fenilcetonuria, modificándola cuando razones de política sanitaria fundadas en estudios e investigaciones pertinentes, lo aconsejen;
c) acordar con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones y obras sociales o sistemas prepagos que brindan servicios en el territorio provincial, la inclusión obligatoria de la pesquisa neonatal mencionada en el artículo 2º de la presente ley, con cobertura del cien por ciento (100 %) de los medicamentos necesarios para su tratamiento;
d) garantizar la gratuidad del tratamiento de los casos detectados en personas que no tengan cobertura de obra social.
Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º - Comuníquese, etc.


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