LEY 8373
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Sistema de recupero hospitalario -- Derogación del dec.- ley 4562/57.
Sanción: 21/04/1994; Promulgación: 25/04/1994; Boletín Oficial 27/04/1994

Derógase el dec.- ley 4562/57.

Artículo 1º -- Derógase el dec.- ley 4562/57.
Art. 2º -- Establécese en la provincia de Córdoba, el sistema de recupero de gastos prestacionales que se operen en el ámbito de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud.
Art. 3º -- Los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud podrán recuperar total o parcialmente, según corresponda, de las obras sociales, mutuales, sistemas prepagos y toda otra forma de organización basada en la percepción de aportes para la cobertura de salud, de las compañías de seguros y del empleador o asegurador responsable en los casos de infortunios laborales, el valor de los servicios asistenciales prestados a sus beneficiarios.
Art. 4º -- Los recursos que se obtengan por la aplicación de la presente ley, se destinarán a los establecimientos que los hayan generado en un porcentaje que, en ningún caso podrá resultar inferior al setenta por ciento (70 %) del monto que cada unidad recupere. El remanente será afectado a las actividades asistenciales de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud.
Art. 5º -- Todos los actos organizacionales y operativos emergentes de la aplicación de la presente ley serán ratificantes de lo preceptuado por el art. 59 de la Constitución Provincial.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.


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