LEY 2611
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Entidades prestadoras o financiadoras de servicios de salud, estatales, privadas y gremiales. Presentación de padrones. Normas.
Sanción: 05/05/1993; Promulgación: 17/05/1993; Boletín Oficial 24/05/1993


Artículo 1º -- Las entidades prestadoras o financiadoras de servicios de salud, estatales, privadas y gremiales, que actúen en el ámbito del territorio de la provincia de Río Negro, estarán obligadas a presentar al Consejo Provincial de Salud Pública, dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente, el listado de sus beneficiarios debidamente actualizado y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto reglamentario de esta ley.
Art. 2º -- Los padrones presentados deberán actualizarse convenientemente en períodos no mayores de noventa (90) días, tomando como fecha inicial la de la entrega del primero de ellos.
Art. 3º -- La fiscalización de lo dispuesto en la presente será responsabilidad del Consejo Provincial de Salud Pública, el que en caso de incumplimiento podrá sancionar a la entidad respectiva con multas equivalentes al de un décimo por ciento (0,1 %) hasta el uno por ciento (1 %) de su recaudación por todo concepto en los plazos establecidos en los arts. 1º y 2º de la presente ley. La reglamentación fijará para cada caso el sistema progresivo de aplicación de las multas en función de la gravedad de la acción u omisión, las que en ningún caso podrán superar el máximo establecido en este artículo.
Art. 4º -- El Consejo Provincial de Salud Pública deberá distribuir los listados recibidos entre sus áreas programa y organismos dependientes en forma oportuna y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto reglamentario de la presente ley.
Art. 5º -- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.


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