LEY 8896
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Pegamentos o adhesivos que contengan el solvente tolueno y/o sus derivados o sustitutos -- Prohibición de la comercialización minorista, entrega y/o distribución en todo el territorio provincial -- Derogación de la ley 7880.
Sanción: 22/11/2000; Promulgación: 11/12/2000; Boletín Oficial 27/02/2001

Prohíbase en todo el territorio de la Provincia, la comercialización minorista, distribución o entrega a terceros a título gratuito de productos denominados pegamentos o adhesivos que contengan en su fórmula química el solvente "tolueno" y/o sus derivados y/o sustitutos que provoquen daños y/o alteraciones al sistema nervioso central.

Artículo 1º - Prohíbase en todo el territorio de la Provincia, la comercialización minorista, distribución o entrega a terceros a título gratuito de productos denominados pegamentos o adhesivos que contengan en su fórmula química el solvente "tolueno" y/o sus derivados y/o sustitutos que provoquen daños y/o alteraciones al sistema nervioso central.
Art. 2º - Los pegamentos o adhesivos que en su fórmula química contengan el solvente tolueno, podrán comercializarse sólo en comercios mayoristas a cuyo fin deberán comunicarlo a la Secretaría de PyMES, Consumidores y Comercio dependiente del Ministerio de la Producción o a la que lo sustituyere dentro de los plazos y formalidades que establezca la reglamentación.
Art. 3º - El Organismo de Aplicación será el Ministerio de la Producción, a través de quien corresponda.
Art. 4º - Será sancionado con pena de multa de hasta 200 (UM) o arresto de hasta sesenta (60) días, el que de cualquier modo infringiere la prohibición del Artículo 1º.
Art. 5º - En todos los casos, las infracciones previstas en el Artículo 1º darán lugar a las penas de decomiso de la mercadería y clausura de hasta treinta (30) días cuando se tratare de un local comercial.
Art. 6º - En caso de reincidencia se aplicarán las prescripciones del Artículo 10 del Código de Faltas de la Provincia (Ley Nº 8431 y sus modificatorias).
Art. 7º - Es prohibida la venta en comercios mayoristas a menores de 21 años y la violación de la presente prescripción será sancionada con las penalidades impuestas en los Artículos 4º, 5º y 6º.
Art. 8º - La utilización con fines industriales, cualquiera sea su cuantía, exigirá la previa inscripción ante la Secretaría de PyMES, Consumidores y Comercio dependiente del Ministerio de la Producción o el Organismo que lo sustituyere, y es condición imprescindible para realizar la compra de pegamentos o adhesivos que en su componente químico posean el solvente tolueno y/o sus derivados y/o sustitutos que provoquen daños y/o alteraciones al sistema nervioso central.
Art. 9º - La compra de pegamentos o adhesivos que en su fórmula química posean el solvente tolueno y/o sus derivados y/o sustitutos que provoquen daños y/o alteraciones al sistema nervioso central para su utilización industrial realizada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en los Artículos 4º, 5º y 6º.
Art. 10. - Si el autor de la infracción prevista en la presente fuere comerciante inscripto en el Registro Público de Comercio, se cursará comunicación al titular del aludido organismo a los fines de otras sanciones que pudieren corresponderle al contraventor.
Art. 11. - La entrega a título gratuito a terceros no habilitados de pegamentos que contengan el solvente tolueno por parte de personas no inscriptas, según lo establecido por la presente Ley, será sancionada en los términos establecidos por los Artículos 4º, 5º y 6º de esta norma.
Art. 12. - Las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia se aplicarán supletoriamente en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
Art. 13. - La presente comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación.
Art. 14. - Derógase la Ley Provincial Nº 7880.
Art. 15. - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos