LEY 3602
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Declaración en estado de emergencia al Sistema Provincial de Salud de la Provincia.
Sanción: 26/01/2002; Promulgación: 05/02/2002; Boletín Oficial 21/02/2002


Artículo 1° - Declárase en estado de emergencia el Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Río Negro, contemplando a los subsectores público y privado.
Art. 2° - E1 estado de emergencia sanitaria se mantendrá por el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 3° - Para garantizar la accesibilidad a los servicios de salud, el Estado deberá:
a) Regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento de los servicios de atención de la salud en los hospitales públicos y establecimientos privados rionegrinos.
b) Dar cobertura a los cargos solicitados y al pago de los salarios del personal en tiempo y forma.
c) Priorizar el pago a proveedores y prestadores del Sistema de Salud.
d) Proveer los insumos básicos e indispensables para el funcionamiento de los hospitales y centros de salud de la Provincia.
e) Regularizar paulatinamente, dentro del plazo establecido en el Art. 2º de la presente ley, la deuda con la obra social provincial a efectos de restablecer la cadena de prestaciones de salud en la provincia.
Art. 4° - Para dar cumplimiento a la presente ley, facúltase al Secretario de Estado de Salud Pública a:
a) Reasignar las partidas presupuestarias disponibles en su jurisdicción.
b) Contratar en forma directa, mediante resolución fundada, la provisión de los insumos indispensables para el sector público, necesarios para el funcionamiento del sistema, exceptuándolo del cumplimiento de toda normativa vigente que restrinja dicha capacidad de contratación.
Art. 5° - Asígnanse los recursos necesarios para la adquisición de materia prima, llevando al máximo de producción la planta de medicamentos (PROZOME).
Art. 6° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos