LEY 3963
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Salud pública. Facultad al Ministerio de Salud, a través de la Productora Zonal de Medicamentos (PROZOME), para la impresión en caracteres del Sistema Braille del nombre de todos los productos en el empaque primario.
Sanción: 12/05/2005; Promulgación: 24/05/2005; Boletín Oficial 30/05/2005
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Artículo 1° - El Ministerio de Salud a través de la Productora Zonal de Medicamentos (PROZOME) imprimirá en caracteres del sistema Braille, el nombre de todos sus productos en el empaque primario, según las necesidades de los beneficiarios.
Art. 2° - Se faculta al Ministerio de Salud a suscribir los convenios pertinentes con Asociaciones Civiles sin fines de lucro de discapacitados visuales a los fines de la impresión y etiquetado de los medicamentos descriptos en el artículo 1°.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
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