LEY 4040
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Entidades sin fines de lucro. Exención del pago de impuesto y otras obligaciones, para aquellas entidades que realicen tareas dedicadas a la realización de actividades, tareas o emprendimientos destinados a recaudar fondos en beneficio de hospitales y/o establecimientos educativos públicos o privados -- Modificación de los arts. 1° y 2° de la ley 3938.
Sanción: 29/12/2005; Promulgación: 30/12/2005; Boletín Oficial 19/01/2006
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Artículo 1° - Se modifica el inciso b) del artículo 1° de la ley n° 3938, el que queda redactado de la siguiente manera:
"b) Del pago del impuesto a las rifas, loterías familiares o bingos".
Art. 2° - Se modifica el artículo 2° de la ley n° 3938, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2° - Es autoridad de aplicación de la presente norma la Lotería para, Obras de Acción Social de Río Negro en materia de su competencia y la Dirección General de Rentas en materia impositiva".
Art. 3° - Comuníquese, etc.
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