LEY 611
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
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Dirección de Bromatología y Saneamiento. Organismo de aplicación del Código Alimentario Argentino y del reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, dec. 4238/68.
Sanción: 03/03/1978; Promulgación: 03/03/1978. Boletín Oficial 08/03/1978.
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Artículo 1º -- La Dirección de Bromatología y Saneamiento, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, será el organismo específico de aplicación en todo el ámbito provincial de:
a) Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus disposiciones reglamentarias.
b) Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, dec. 4238/68 (reglamentario de la ley nacional 18.811).
I -- De las funciones
Art. 2º -- La Dirección de Bromatología y Saneamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar la observancia del Código Alimentario Argentino, en la elaboración de todos los productos destinados a la alimentación humana, así como los establecimientos donde manipulen, manufacturen, depositen, fraccionen o expendan; y del personal y vehículos que intervienen en dichas tareas, conforme a los métodos y técnicas que determine la autoridad sanitaria nacional.
b) Autorizar, previa inspección higiénicosanitaria bromatológica y/o veterinaria, el funcionamiento de los establecimientos donde se elaboren, fraccionen y/o expendan productos alimenticios de consumo humano de conformidad con las disposiciones del Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y del reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, dec. 4238/68, y uso de los medios de transporte afectados a tal fin.
c) Autorizar el expendio de todo producto alimenticio elaborado en la Provincia, previa inscripción y aprobación de los mismos para su libre circulación en todo el ámbito provincial.
d) Inspeccionar todos los establecimientos que elaboren, fraccionen y/o expendan productos de alimentación y de los medios de transporte afectados a tal fin, pudiendo en cada caso proceder al retiro de muestras en las condiciones que la Dirección reglamentará.
e) Intervenir preventivamente cuando la inspección haga presumir el estado de infracción, disponiéndose su confirmación o rectificación por medio de las determinaciones analíticas que el caso reclame; procediendo al retiro de muestras probatorias en las condiciones que determine la Dirección. Secuestrar elementos probatorios y nombrar depositarios de los productos y/o mercaderías.
f) Comisar directamente los alimentos, bebidas y/o materias primas que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico, inaptos para el consumo, los que serán utilizados por la inspección en el momento de realizarse ésta, con la conformidad expresa dada por el presunto infractor o la persona autorizada cuya constancia se acompañará en el Acta correspondiente. En su defecto se procederá a la intervención de la mercadería siguiendo el procedimiento establecido en el inc. e) de este artículo.
g) Aplicar las sanciones que correspondan.
h) Disponer la clausura de los establecimientos de alimentación cuando se trate de productos reincidentes y/o cuando las condiciones insalubres de los mismos constituyan un peligro para la salud pública.
i) Asesorar y colaborar con los municipios en todo lo inherente a la ley nacional 18.284, su reglamentación y el Código Alimentario Argentino, pudiendo delegar en dichos entes a través de convenios, parte de las facultades que le son propias.
j) Realizar investigaciones científicas relacionadas con la materia de su competencia por propia iniciativa y/o por convenios con otras instituciones.
k) Aceptar donaciones de entidades públicas, benéficas y/o científicas, para acrecentar el patrimonio de la Dirección y sus recursos, para el mejor cumplimiento de sus fines.
l) Proponer al Poder Ejecutivo el dictado de normas accesorias al Código Alimentario que contribuyan a un mejor proveer en las funciones propias de la Dirección a efectos de cubrir eventuales imprevisiones en dicho Código, en tanto no se opongan a éste. Estas normas tendrán vigencia en el ámbito provincial, caducando automáticamente las mismas cuando las modificaciones al Código incorporen especificaciones que cubran dichos aspectos.
m) Colaborar y coordinar con otros organismos de distintas áreas en lo que hace a política de saneamiento ambiental y fiscalización alimentaria.
n) Detectar y denunciar todo foco de contaminación ambiental, coordinando además con los organismos competentes la vigilancia de la higiene y seguridad laboral, recomendando y/o instrumentando las medidas tendientes a superarlos.
o) Realizar inspecciones, verificaciones y/o tareas relacionadas con las funciones de la Dirección en todo el ámbito provincial haciendo uso de los fondos que le serán provistos para tal fin.
p) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones de la presente ley.
II -- Del director
Art. 3º -- El director deberá poseer título habilitante de doctor en bioquímica, bioquímico, doctor en química o ingeniero químico, que acredite como mínimo cinco (5) años de ejercicio en la profesión y experiencia en la materia. En caso de ausencia será reemplazado interinamente por el jefe del Departamento de Análisis Físico-Químicos, y en su ausencia por otro jefe de departamento de la Dirección.
Art. 4º -- El director tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Suscribirá todos los informes técnicos y administrativos que emanen de la Dirección, dispondrá los emplazamientos, comisos, multas y sanciones de clausura por infracción a la ley 18.284 y su reglamentación, Código Alimentario Argentino, y el reglamento de productos, subproductos y derivados de origen animal (dec. 4238/68) y las normas complementarias de orden provincial.
b) Propondrá al subsecretario la designación de los titulares que ocuparan los cargos en los distintos niveles, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación en materia de nombramiento y ascensos.
c) Coordinar las acciones de los organismos de su dependencia supervisando el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a cada uno de ellos en los temas de bromatología, saneamiento, preservación del ambiente, salud ocupacional y fiscalización alimentaria, pudiendo reasignar funciones del personal dentro de su jurisdicción, siempre que ello no implique desjerarquización.
d) Promover la ejecución de planes de trabajo y/o investigaciones necesarias en el ámbito de su competencia.
e) Planificar las acciones del área de su competencia determinando las prioridades y evaluando las propuestas de programas de los organismos dependientes.
f) Promover la formación de profesionales, técnicos, auxiliares y administrativos.
g) Entender en la formación de inspectores de la repartición con facultad de policía sanitaria, delegando en ellos sus atribuciones correspondientes.
h) Representar a la Provincia en los aspectos relacionados con la política de fiscalización alimentaria y de saneamiento, coordinando acciones para la formulación de normas técnicas, a efectos de compatibilizar criterios y procedimientos en el país.
i) Elaborar proyectos de convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales para dar un mejor cumplimiento a las finalidades comunes, sometiendo éstos a consideración superior a los efectos de su concreción.
j) Fijar tasas arancelarias para la realización de análisis a terceros.
k) Disponer la realización de las comisiones de servicios del personal de la Dirección, haciendo uso del fondo permanente previsto para tal fin.
l) Hará cumplir el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará para el ordenamiento de la Dirección.
III -- Del personal
Art. 5º -- Los cargos técnicos serán ocupados por personal con títulos habilitantes en la especialidad.
a) Los jefes de departamento suscribirán, refrendando con su firma, todo informe, protocolo o conclusiones técnicas emanadas del área de su autoridad. Como así también serán responsables de la calidad y producción de las tareas asignadas.
b) Los cargos de jefe del Departamento de Análisis Físico-Químicos y Análisis Microbiológicos serán cubiertos por profesionales con las mismas condiciones exigidas en el art. 3º, incluyendo en esta nómina a los doctores en ciencias veterinarias.
Art. 6º -- Sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que establezcan las leyes y reglamentos para los agentes de la Administración, está vedado al personal de la Dirección de Bromatología y Saneamiento revelar secretos que conociesen en virtud de sus funciones, así como intervenir en tramitaciones judiciales o administrativas de personas o entidades que se hubieren presentado ante la Dirección con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos que competen al organismo.
IV -- De las recaudaciones
Art. 7º -- Las fuentes de recaudación que ingresarán a la Dirección de Bromatología y Saneamiento, serán por los siguientes conceptos:
a) Tasas de habilitación.
b) Inspección higiénico-sanitaria, verificación de seguridad laboral.
c) Servicios de análisis físico-químicos y/o microbiológicos realizados a terceros.
d) Multas.
e) Lo producido por servicio de saneamiento.
f) Aportes por convenios con otras instituciones.
g) Donaciones y contribuciones varias de entidades de bien público.
h) Otros.
Por prestación de los servicios indicados en el inc. a) se cobrará una sola vez.
Por conceptos indicados en el inc. b) una tasa anual que se fijará en el Código Tributario.
Art. 8º -- El producto de las recaudaciones que por distintos conceptos se percibiera, ingresarán a Tesorería General de la Provincia, concepto Rentas Generales, debidamente indentificada.
Art. 9º -- Las erogaciones que por distintos conceptos debiera asumir la Dirección de Bromatología y Saneamiento se canalizarán a través de las autorizaciones presupuestarias que cualitativa y cuantitativamente se especifiquen en la unidad de organización respectiva de la ley de presupuesto.
V -- De las relaciones con los municipios
Art. 10. -- La Dirección de Bromatología y Saneamiento mantendrá estrecha relación con los municipios de la Provincia, prestando colaboración y asesoramiento, quedando facultado el director para suscribir convenios con dichos entes, relativos a la aplicación de la ley 18.284 y su reglamento y el Código Alimentario, Argentino y reglamento de inspección de productos y subproductos y derivados de origen animal (dec. 4238/68) y las normas complementarias de orden provincial, pudiendo delegar en ellas partes de las facultades que le son propias.
VI -- De los procedimientos
Art. 11. -- La Dirección de Bromatología y Saneamiento aplicará las sanciones por infracción al Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y su reglamento y al reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados del origen animal, dec. 4238/68 reglamentario de la ley nacional 18.811, y las normas complementarias de orden provincial, previo sumario en el que se asegure al presunto infractor el derecho de audiencia y ofrecimiento de pruebas.
Art. 12. -- Las constancias del acta labrada en forma al contratarse la infracción y en cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podrán considerarse plena prueba de la responsabilidad del imputado.
Art. 13. -- Contra las resoluciones de la Dirección de Bromatología y Saneamiento que aplique sanciones, podrán interponerse los recursos administrativos reglados en la legislación provincial, debiendo el recurrente, en caso de aplicación de multas, depositar el 30 % de su importe como requisito para su admisión normal, el que será restituido si prospera el recurso.
Art. 14. -- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Art. 15. -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 16. -- Concédese un plazo de noventa (90) días a todos los establecimientos del ámbito provincial para adecuarse a las exigencias del Código Alimentario Argentino, no así los productos que se elaboren, fraccionen, expendan, depositen, transporten, etc., a las que no se admitirá irregularidades en su calidad.
Art. 17. -- Comuníquese, etc.
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